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607060 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 / El Peruano competente para conocer la veri fi cación de los certi fi cados o constancias correspondientes. Artículo 6. - De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha en que se publique en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1465106-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Materiales Sanitarios S.A. - MATESA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5827-2016-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2016VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-293399- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante la Hoja de Ruta Nº E-293399-2016 del 27 de octubre de 2016, la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA, en adelante La Empresa, solicitó la renovación de su autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 3125, Urb. El Mercurio, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; sin embargo, La Directiva no contempla el referido procedimiento, por lo que se procedió a encauzar lo solicitado por la empresa como autorización de Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;Que, mediante O fi cio Nº 7243-2016-MTC/15.03, notifi cado el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-309985-2016 del 15 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1445-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Av. Nicolás Arriola Nº 3125, Urb. El Mercurio, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La empresa MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 19 de enero de 2017 Segunda Inspección anual del taller 19 de enero de 2018Tercera Inspección anual del taller 19 de enero de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 19 de enero de 2020 Quinta Inspección anual del taller 19 de enero de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- La empresa MATERIALES SANITARIOS S.A. - MATESA bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2021