Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ANEXO J DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO NETO El patrimonio neto requerido al Agente resulta de deducir del importe de patrimonio neto correspondiente al estado financiero al cierre del mes más reciente, lo siguiente: a) Activos intangibles distintos de la Plusvalía registrados en el estado financiero de cierre del mes más reciente; b) Plusvalía registrada en el estado financiero de cierre del mes más reciente; c) Cuentas por cobrar a empresas vinculadas, accionistas, gerentes y directores con observancia de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 194 o inciso g) del artículo 207 de la LMV, según corresponda; y, d) Las inversiones en Instrumentos Financieros cuyos emisores sean vinculados al Agente o aquellos instrumentos titulizados cuyos obligados al pago sean vinculados al Agente. Los depósitos no están incluidos en esta deducción. Asimismo, se agregarán o deducirán las variaciones patrimoniales importantes y los resultados significativos aún no incorporados en el periodo transcurrido, cuando ello sea factible y de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). ANEXO K DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO El patrimonio líquido del Agente para un día determinado, se obtiene mediante el siguiente procedimiento: a) Al patrimonio neto diario al que se refiere el artículo 105, se suma el importe de: 1. La deuda subordinada emitida por el Agente cuyo vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años. Sobre la deuda subordinada, durante los cinco (05) años previos a su vencimiento, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte por ciento (20%) sobre el monto nominal de la deuda subordinada. No deberá existir ninguna opción de prepago por parte del emisor, ni otro tipo de opción a favor de los acreedores que permita el pago anticipado de la deuda subordinada. El monto de la deuda subordinada a sumar al patrimonio neto diario será como máximo cero punto cinco (0.5) veces el patrimonio neto diario; y, 2. El resultado positivo no incorporado en los Estados Financieros que se obtiene al valorizar las posiciones de la cartera propia según lo establecido en el inciso b) del Anexo L, en la medida que no haya sido agregado conforme a lo señalado en el Anexo J. b) Luego, a la suma obtenida se detrae el importe de: 1. Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar vencidas por más de: - Dos (2) días, el 40% del importe vencido - Diez (10) días, el 100% del importe vencido; 2. El resultado negativo no incorporado en los Estados Financieros que se obtiene al valorizar las posiciones de la cartera propia según lo establecido en el inciso b) del Anexo L, en la medida que no haya sido agregado conforme a lo señalado en el Anexo J; 3. Los préstamos a clientes, en la parte no garantizada en los términos previstos en el artículo 81; 4. Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar que venzan en un plazo mayor a un (1) año o con renovaciones o novaciones continuas que hayan superado el año computado desde el nacimiento de la obligación inicial; 5. Otros activos no financieros que venzan en un plazo mayor a un (1) año o con renovaciones o novaciones continuas que hayan superado el año computado desde el nacimiento de la obligación inicial;

6. Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación; 7. 50% de la propiedad de inversión; 8. 50% del valor de propiedades, maquinaria y equipo, neto; 9. Gastos pagados por anticipado y activos por impuestos a las ganancias; 10. Activos por impuestos a las ganancias diferidas; y, 11. Otros Activos no corrientes. ANEXO L DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LA CARTERA PROPIA a) Cartera propia Se considera para el cálculo como tenencia propia a los Instrumentos Financieros que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los que figuren registrados a su nombre, no tengan carga o gravamen alguno y sean de libre disposición para la venta por parte del Agente, excepto aquellos cuyo objeto sea la liquidación de la segunda operación de un préstamo bursátil de valores. Esta excepción no aplica para efectos de lo señalado en el inciso b) del artículo 111 cuando el plazo para dicha liquidación sea mayor a tres (3) días; 2. Instrumentos Financieros que hayan sido adquiridos a cuenta propia y que estén pendientes de liquidación. Se excluye a los que figuran a nombre de clientes en las cuentas globales del Agente; 3. Los recibidos en préstamo de valores cuando el Agente actúe como prestatario, en la parte pendiente de recompra para cumplir con la liquidación de la segunda operación de un préstamo bursátil de valores; 4. Los entregados en préstamo de valores cuando el Agente actúe como prestamista; y, 5. Los Instrumentos Financieros entregados en garantía, ya sea en operaciones donde el agente actúa como reportado o como prestatario, u otro tipo de afectación. No se considera en este cálculo los Instrumentos Financieros vendidos pendientes de liquidación. Adicionalmente, se consideran los instrumentos derivados en los que opere el Agente por cuenta propia, así como la posición en moneda distinta a su moneda funcional. b) Criterios de Valorización Los títulos valores emitidos por entidades del Estado Peruano deben valorizarse a valor razonable, o al precio proporcionado por Empresas Proveedoras de Precios cuando permanezca en la cartera propia por más de tres (3) días. La valorización de otros Instrumentos Financieros debe realizarse a valor razonable o al precio proporcionado por Empresas Proveedoras de Precios, según corresponda. c) Determinación del nivel de exposición 1. Instrumentos representativos de participación Para calcular el nivel de exposición de la cartera propia del Agente se aplicará a su valorización, según corresponda, lo siguiente: i. Para cada instrumento representativo de participación negociados en un mecanismo centralizado de negociación, salvo en los casos que son valorizados a su costo promedio ponderado de adquisición, se aplicará el factor de: i.1. 0.20 para los Instrumentos Financieros representativos de participación que integran la Tabla de Valores Referenciales -TVR- vigente de las listas 1 y 2. i.2. 0.50 para los Instrumentos Financieros representativos de participación que se negocien en el segmento de valores de alta liquidez de la Bolsa de Valores de Lima o en algún segmento similar en una bolsa del extranjero, no comprendidos en el inciso i.1 del presente numeral; o, i.3. 0.80 para los demás Instrumentos Financieros representativos de participación.

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