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607059 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 El Peruano / desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2016- TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 013-2016- TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; estableciéndose como uno de sus objetivos, contar con una base de datos con fi able de los trabajadores dedicados a dicha actividad, que facilite su acceso a servicios de orientación laboral y empleo, así como coadyuve a la capacitación, especialización y certi fi cación de sus competencias laborales; Que, el literal a) de los artículos 6 y 11 del precitado Reglamento, dispone como requisito para inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la presentación del Certi fi cado o Constancia de Capacitación o Certi fi cación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certi fi car las competencias laborales en la actividad de construcción civil; y, para la renovación de la inscripción, la presentación de certi fi cados o Constancias de haber realizado cursos de capacitación o certi fi cados de competencias laborales, precisándose que los certi fi cados de competencias laborales deben estar vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, asimismo, el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capitación Laboral, se establecen las disposiciones y medidas complementarias para la aprobación de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11, citados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del citado decreto supremo; Que, en tal sentido, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral proponer las disposiciones necesarias para regular el contenido mínimo del certi fi cado o constancia de capacitación o de certi fi cación de competencias laborales para la inscripción y renovación de la inscripción en el RETCC; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. - Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certi fi cado o constancia de capacitación o certi fi cación de competencias laborales para la inscripción y renovación de la misma en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. Artículo 2. - Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y a los Gobiernos Regionales, en cuyo ámbito territorial se disponga la implementación del RETCC. Artículo 3. - Disposiciones para la Inscripción Los certi fi cados o constancias de capacitación o certi fi cados de competencias laborales deben cumplir con lo siguiente: 3.1. Certi fi cados de capacitación laboral a) Ser emitidos por el SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar en la actividad de construcción civil.b) Los datos mínimos que debe consignar el certi fi cado son: - Nombre del Centro de Formación. - Nombres y apellidos del trabajador.- Denominación de la capacitación.- Horas de la capacitación (en caso el certi fi cado lo indique) - Lugar y fecha de expedición.- Firma del representante de la institución.- Código de identi fi cación (en caso el certi fi cado lo indique) La no consignación de las horas de capacitación no invalida los certi fi cados de capacitación laboral, para efectos de la primera inscripción. 3.2. Constancias de capacitación laborala) Ser emitidas por el SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar en la actividad de construcción civil. b) Los datos mínimos que debe consignar la constancia son: - Nombre del Centro de Formación. - Nombres y apellidos del trabajador. - Denominación de la capacitación.- Fecha de inicio y término de la capacitación.- Lugar y fecha de expedición.- Firma del representante de la institución.- Código de identi fi cación (en caso la constancia lo indique) 3.3. Certi fi cados de competencias laborales a) Ser emitido por un Centro de Certi fi cación de Competencias Laborales debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la actividad de construcción civil. b) El certi fi cado debe encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del per fi l ocupacional. c) El certi fi cado debe estar conforme al formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que fi gura como ANEXO N°1. Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 009-2016-TR, cuando se trate de la primera inscripción, la presentación de estos documentos no es exigible en caso el trabajador no cuente con documentos que acrediten la capacitación o certi fi cación de competencias laborales. Artículo 4. - Disposiciones para la Renovación Los certi fi cados o constancias de capacitación o certi fi cados de competencias laborales deben cumplir con lo siguiente: 4.1. Certi fi cados o constancias de capacitación laboral Para las categorías O fi cial, Operario y Capataz, además de lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente resolución ministerial, los certi fi cados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación. Para el caso de la categoría Peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, los tiempos de dichos documentos pueden ser acumulados. También son válidos los certi fi cados de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. 4.2. Certi fi cados de competencias laborales Los certi fi cados de competencias laborales para el caso de la renovación se sujetan a las disposiciones establecidas en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente norma. Artículo 5. - Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es la dependencia