Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607059

desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2016TR, modificado por Decreto Supremo N° 013-2016TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; estableciéndose como uno de sus objetivos, contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a dicha actividad, que facilite su acceso a servicios de orientación laboral y empleo, así como coadyuve a la capacitación, especialización y certificación de sus competencias laborales; Que, el literal a) de los artículos 6 y 11 del precitado Reglamento, dispone como requisito para inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la presentación del Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil; y, para la renovación de la inscripción, la presentación de certificados o Constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias laborales, precisándose que los certificados de competencias laborales deben estar vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, asimismo, el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capitación Laboral, se establecen las disposiciones y medidas complementarias para la aprobación de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11, citados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del citado decreto supremo; Que, en tal sentido, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral proponer las disposiciones necesarias para regular el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o de certificación de competencias laborales para la inscripción y renovación de la inscripción en el RETCC; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. - Del Objeto Establecer las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción y renovación de la misma en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. Artículo 2. - Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y a los Gobiernos Regionales, en cuyo ámbito territorial se disponga la implementación del RETCC. Artículo 3. - Disposiciones para la Inscripción Los certificados o constancias de capacitación o certificados de competencias laborales deben cumplir con lo siguiente: 3.1. Certificados de capacitación laboral a) Ser emitidos por el SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar en la actividad de construcción civil.

b) Los datos mínimos que debe consignar el certificado son: - Nombre del Centro de Formación. - Nombres y apellidos del trabajador. - Denominación de la capacitación. - Horas de la capacitación (en caso el certificado lo indique) - Lugar y fecha de expedición. - Firma del representante de la institución. - Código de identificación (en caso el certificado lo indique) La no consignación de las horas de capacitación no invalida los certificados de capacitación laboral, para efectos de la primera inscripción. 3.2. Constancias de capacitación laboral a) Ser emitidas por el SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar en la actividad de construcción civil. b) Los datos mínimos que debe consignar la constancia son: - Nombre del Centro de Formación. - Nombres y apellidos del trabajador. - Denominación de la capacitación. - Fecha de inicio y término de la capacitación. - Lugar y fecha de expedición. - Firma del representante de la institución. - Código de identificación (en caso la constancia lo indique) 3.3. Certificados de competencias laborales a) Ser emitido por un Centro de Certificación de Competencias Laborales debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la actividad de construcción civil. b) El certificado debe encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. c) El certificado debe estar conforme al formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que figura como ANEXO N°1. Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 0092016-TR, cuando se trate de la primera inscripción, la presentación de estos documentos no es exigible en caso el trabajador no cuente con documentos que acrediten la capacitación o certificación de competencias laborales. Artículo 4. - Disposiciones para la Renovación Los certificados o constancias de capacitación o certificados de competencias laborales deben cumplir con lo siguiente: 4.1. Certificados o constancias de capacitación laboral Para las categorías Oficial, Operario y Capataz, además de lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente resolución ministerial, los certificados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación. Para el caso de la categoría Peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, los tiempos de dichos documentos pueden ser acumulados. También son válidos los certificados de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. 4.2. Certificados de competencias laborales Los certificados de competencias laborales para el caso de la renovación se sujetan a las disposiciones establecidas en el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente norma. Artículo 5. - Autoridad competente La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es la dependencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.