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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (20/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

607083 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 El Peruano / Tipo de unidad de vivienda Ámbito: Jr. 8 de Octubre, Jr. Pedro Ruiz y Prolong. Echenique Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios75 m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios65 m2 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 55 m2 Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamiento, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que correspondan a cada departamento. Artículo 6.- DENSIDAD NETA La Densidad Neta a aplicarse debe tener relación directa con la Altura de Edi fi cación permitida a) Para Viviendas Multifamiliares.Zona RDM: Hasta un máximo de 2,500 Hab/ha. Zona RDA: Hasta un máximo de 3,500 Hab/ha. b) Para Conjuntos Residenciales.Zona RDM: Hasta un máximo de 3,200 Hab/ha Zona RDA: Hasta un máximo de 3,500 Hab/ha. ZONIFICACIÓN Usos Área Densidad Zona RDM Multifamiliar> ó = 200 m2 > ó = 300 m22,000 Hab/ha 2,500 Hab/ha Conjunto Residencial< 450 m2 > ó = 450 m22,800 Hab/ha 3,200 Hab/ha Zona RDA Multifamiliar> ó = 200 m2 > ó = 300 m2> ó = 450 m22,500 Hab/ha 3,000 Hab/ha3,500 Hab/haZONIFICACIÓN Usos Área Densidad Conjunto Residencial< 450 m2 > ó = 450 m23,000 Hab/ha 3,500 Hab/ha Para el cálculo de densidad habitacional en las edifi caciones multifamiliares; el número de habitantes de una vivienda estará en función del área mínima de la unidad de vivienda; según se establece en el siguiente cuadro: Tipo de Unidad de Vivienda Ámbito: Jr. 8 de Octubre, Jr. Pedro Ruiz y Prolong. Echenique Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios5 hab. Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios3 hab. Unidad de vivienda de un (01) dormitorio2 hab. Artículo 7.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS. - El cálculo del número de estacionamientos para edifi caciones multifamiliares ubicadas sobre las vías que delimitan el distrito será como mínimo, de 01 estacionamiento por unidad de vivienda. Artículo 8.- PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE. - El porcentaje mínimo de área libre para edi fi caciones multifamiliares será de 35% del área de lote. Artículo 9.- CONSTRUCCIÓN DE AZOTEAS - Se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 330- MPL que reglamenta el uso de azoteas en edi fi caciones multifamiliares de la Zona No Monumental del distrito de Pueblo Libre; modi fi cada por la Ordenanza Nº 347-MPL Artículo 10º.- Aprobar el Cuadro Nº 1, de Resumen de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de la Zoni fi cación RDM – Área de Tratamiento Normativo II. CUADRO Nº 1: RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL RDM – ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II UBICACIÓN USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (M2)FRENTE MÍNIMO (M2)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA(pisos)ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDADENSIDAD NETA Hab/Ha Jirones 8 de Octubre (Ex Jr. Amazonas). Jirón Pedro Ruíz y Prolongación Echenique.MULTIFAMILIAR > ο=200.00 8 08 01 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA2000 Hab/Ha MULTIFAMILIAR > ο=300.00 10 10 01 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA2,500 Hab/Ha MULTIFAMILIAR > ο=450.00 10 15 01 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA3,5000 Hab/Ha − Se deberá considerar un retiro mínimo obligatorio de 3.00 ml; sobre el frente principal del lote. − En los lotes de áreas menores a las señaladas se regirán por los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios señaladas en el Cuadro Nº 04 de la Ordenanza Nº 1015-MML. − No se aplicarán el promedio de alturas por colindancias. − Para la cali fi cación de los Proyectos que se presenten en predios ubicados con frente al Jirón 8 de Octubre (Ex Jirón Amazonas), Jirón Pedro Ruiz Gallo y Prolongación Echenique del distrito de Pueblo Libre; se aplicarán exclusivamente los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios establecidos en la presente Ordenanza y en lo que no se contraponga a ella, se aplicará lo señalado en las Ordenanzas Nº 1015-MML y 1017-MML.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efectos todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano.