Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Echenique) y 12 pisos (Tramo Av. Brasil ­ Jr. Huaraz). Con el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el tramo comprendido entre el 8 de Octubre y la Av. de La Marina; están calificadas con diferentes Zonificaciones tales como Residencial de Densidad media RDM, Vivienda Taller VT y Comercio Vecinal CV; que permiten alturas máximas de edificación de 6 pisos por ubicarse con frente a calles o jirones. Con respecto a este grupo que no ha sido beneficiado en cuanto a Parámetros Urbanísticos y Edificatorios por el contexto sobre el cual se desarrolla y con el fin de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la aplicación de las Normas de Zonificación en el Área de Tratamiento Normativo II para el distrito del Pueblo Libre y teniendo como objetivo un crecimiento ordenado, una mejor calidad de vida del vecino; se propone "Modificar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios (alturas de edificación, densidad, número de estacionamientos y otros) en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre". Que, de la evaluación física del entorno urbano, de la seguridad, factores sociales y otros componentes en la zona (con distrito de Breña (Jr. Pedro Ruiz tramo comprendido desde la Av. Brasil hasta la Av. Mariano Cornejo), con el distrito de Magdalena (Jr. 8 de Octubre ex Jr. Amazonas, en el tramo comprendido entre la Av. Brasil y Prolongación Echenique) y con el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el tramo comprendido entre el 8 de Octubre y la Av. de La Marina), se ha verificado que forman parte de la zona antigua del distrito, construcciones muy antiguas y desmejoradas, sustentadas en el nivel socio-económico de su población, aunada a la poca atención de los gobiernos provinciales y locales, por lo que correspondería una intervención integral tanto de los gobiernos locales y provinciales en lo que les compete en un Proceso de Renovación Urbana que considere las mejoras de la estructura vial y de servicios; conjuntamente con la empresa privada en la inversión y construcción de modernos edificios de predios privados y con otros propietarios para invertir en la mejoras de las propiedades existentes. Por ello es preciso establecer incentivos atractivos que permitan la inversión; proponiendo como un inicio de este proceso de Renovación Urbana; Incentivar la Inversión Privadas mediante la modificación de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zonificación Residencial de Densidad Media RDM establecidos en el Cuadro Nª 4 de la Ordenanza Nª 1015 ­ MML, en lo que respecta a Alturas de Edificación, Densidad, Estacionamientos, Porcentajes de Áreas Libres y Áreas mínimas de Unidad de Vivienda. Que, mediante Informe Nº 228-2016-MPL/GAJ, del 14 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- CONCEPCIÓN GENERAL El distrito de Pueblo Libre se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, como zona consolidada de la Ciudad y cuenta con patrones de asentamiento con características propias; como tamaño de lotes, altura de edificación, usos del predio, retiros, alineamiento urbano; etc. El distrito se encuentra delimitado por Vías Metropolitanas como son las Avenidas Brasil (límite con

Jesús María), De La Marina (límite con San Miguel), Universitaria (límite con San Miguel), Mariano Cornejo (límite con el Cercado de Lima) y Jirón Pedro Ruiz (límite con Breña) y por Vías Locales como el Jirón Amazonas (límite con Magdalena) y Prolongación Echenique (límite con San Miguel). Los predios ubicados con frente a vías metropolitanas han sabido aprovechar las bondades de la Zonificación Residencial o Comercial que los califica, ya que al ubicarse con frente a vías con sección mayor a 20 ml ha permitido alturas considerables y atractivas para el propietario y/o inversionista; lo que no sucede con los predios ubicados con frente a las vías locales cuya sección de vías es menor a 20 ml y solo permite alturas máximas de 07 pisos. Esta situación no ha permitido que el desarrollo urbano del distrito sea uniforme en su entorno limítrofe, por lo que esta Ordenanza está dirigida a fomentar y promover la Inversión en Renovación Urbana en estos sectores. Artículo 2º.- SECTORIZACIÓN URBANA Para la aplicación de la Zonificación del distrito se han definido 08 Sectores Urbanos con características semejantes que permitirán orientar y definir las actividades que se realicen en su interior; así como las características de las edificaciones a integrarse en el entorno urbano consolidado y la promoción de las inversiones en la Renovación Urbana de las zonas deterioradas, debiendo cumplirse estrictamente los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3º.RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE NORMAS Los profesionales responsables en la aplicación de la presente norma son; los propietarios de los predios, las Constructoras, las Inmobiliarias, los Funcionarios, Verificadores Administrativos y Técnicos encargados de controlar el cumplimiento de la normatividad vigente; así como los Delegados de las Comisiones Técnicas Distritales y Delegados Ad- Hoc; deberán cumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 4.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edificación de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y de uso comercial; será de 3.00 ml pudiendo ser mayores siempre que no se supere la altura máxima normativa establecida para el uso del predio. Con el fin de homogenizar el perfil urbano en las zonificaciones calificadas como Residenciales; establézcase que todas las nuevas edificaciones de conformidad a su ubicación y zonificación mantendrán una misma altura a nivel de alineamiento de fachada, pudiendo edificarse respetando un retiro mínimo de 3.00 ml con respecto del límite de propiedad. En los lotes calificados con Zonificación Residencial de Densidad Media RDM; se permitirá una altura máxima de 12 pisos como consecuencia de la aplicación de la fórmula 1.5 (a+r) la misma que estará en función del área del lote. En los lotes calificados con Zonificación Comercial se aplicarán los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zonificación Residencial de Densidad Alta u otra zonificación compatible con el Uso Permitido de Zonificación Residencial de Densidad Alta colindante. Artículo 5.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA a) Para Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares y Conjuntos Residenciales. En vivienda unifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo de 90.00 m2. Establézcase la siguiente área mínima por unidad de vivienda en toda edificación multifamiliar y conjunto residencial.

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