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607082 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 / El Peruano Echenique) y 12 pisos (Tramo Av. Brasil – Jr. Huaraz). Con el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el tramo comprendido entre el 8 de Octubre y la Av. de La Marina; están cali fi cadas con diferentes Zoni fi caciones tales como Residencial de Densidad media RDM, Vivienda Taller VT y Comercio Vecinal CV; que permiten alturas máximas de edi fi cación de 6 pisos por ubicarse con frente a calles o jirones. Con respecto a este grupo que no ha sido bene fi ciado en cuanto a Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios por el contexto sobre el cual se desarrolla y con el fi n de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la aplicación de las Normas de Zoni fi cación en el Área de Tratamiento Normativo II para el distrito del Pueblo Libre y teniendo como objetivo un crecimiento ordenado, una mejor calidad de vida del vecino; se propone “Modi fi car los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios (alturas de edifi cación, densidad, número de estacionamientos y otros) en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre”. Que, de la evaluación física del entorno urbano, de la seguridad, factores sociales y otros componentes en la zona (con distrito de Breña (Jr. Pedro Ruiz tramo comprendido desde la Av. Brasil hasta la Av. Mariano Cornejo), con el distrito de Magdalena (Jr. 8 de Octubre ex Jr. Amazonas, en el tramo comprendido entre la Av. Brasil y Prolongación Echenique) y con el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el tramo comprendido entre el 8 de Octubre y la Av. de La Marina), se ha veri fi cado que forman parte de la zona antigua del distrito, construcciones muy antiguas y desmejoradas, sustentadas en el nivel socio-económico de su población, aunada a la poca atención de los gobiernos provinciales y locales, por lo que correspondería una intervención integral tanto de los gobiernos locales y provinciales en lo que les compete en un Proceso de Renovación Urbana que considere las mejoras de la estructura vial y de servicios; conjuntamente con la empresa privada en la inversión y construcción de modernos edi fi cios de predios privados y con otros propietarios para invertir en la mejoras de las propiedades existentes. Por ello es preciso establecer incentivos atractivos que permitan la inversión; proponiendo como un inicio de este proceso de Renovación Urbana; Incentivar la Inversión Privadas mediante la modi fi cación de los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de la Zoni fi cación Residencial de Densidad Media RDM establecidos en el Cuadro Nª 4 de la Ordenanza Nª 1015 – MML, en lo que respecta a Alturas de Edi fi cación, Densidad, Estacionamientos, Porcentajes de Áreas Libres y Áreas mínimas de Unidad de Vivienda. Que, mediante Informe Nº 228-2016-MPL/GAJ, del 14 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017- MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- CONCEPCIÓN GENERAL El distrito de Pueblo Libre se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, como zona consolidada de la Ciudad y cuenta con patrones de asentamiento con características propias; como tamaño de lotes, altura de edi fi cación, usos del predio, retiros, alineamiento urbano; etc. El distrito se encuentra delimitado por Vías Metropolitanas como son las Avenidas Brasil (límite con Jesús María), De La Marina (límite con San Miguel), Universitaria (límite con San Miguel), Mariano Cornejo (límite con el Cercado de Lima) y Jirón Pedro Ruiz (límite con Breña) y por Vías Locales como el Jirón Amazonas (límite con Magdalena) y Prolongación Echenique (límite con San Miguel). Los predios ubicados con frente a vías metropolitanas han sabido aprovechar las bondades de la Zoni fi cación Residencial o Comercial que los cali fi ca, ya que al ubicarse con frente a vías con sección mayor a 20 ml ha permitido alturas considerables y atractivas para el propietario y/o inversionista; lo que no sucede con los predios ubicados con frente a las vías locales cuya sección de vías es menor a 20 ml y solo permite alturas máximas de 07 pisos. Esta situación no ha permitido que el desarrollo urbano del distrito sea uniforme en su entorno limítrofe, por lo que esta Ordenanza está dirigida a fomentar y promover la Inversión en Renovación Urbana en estos sectores. Artículo 2º.- SECTORIZACIÓN URBANA Para la aplicación de la Zoni fi cación del distrito se han de fi nido 08 Sectores Urbanos con características semejantes que permitirán orientar y de fi nir las actividades que se realicen en su interior; así como las características de las edi fi caciones a integrarse en el entorno urbano consolidado y la promoción de las inversiones en la Renovación Urbana de las zonas deterioradas, debiendo cumplirse estrictamente los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE NORMAS Los profesionales responsables en la aplicación de la presente norma son; los propietarios de los predios, las Constructoras, las Inmobiliarias, los Funcionarios, Verifi cadores Administrativos y Técnicos encargados de controlar el cumplimiento de la normatividad vigente; así como los Delegados de las Comisiones Técnicas Distritales y Delegados Ad- Hoc; deberán cumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 4.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edi fi cación de piso a piso de los departamentos en edi fi cios multifamiliares, conjuntos residenciales y de uso comercial; será de 3.00 ml pudiendo ser mayores siempre que no se supere la altura máxima normativa establecida para el uso del predio. Con el fi n de homogenizar el per fi l urbano en las zoni fi caciones cali fi cadas como Residenciales; establézcase que todas las nuevas edi fi caciones de conformidad a su ubicación y zoni fi cación mantendrán una misma altura a nivel de alineamiento de fachada, pudiendo edi fi carse respetando un retiro mínimo de 3.00 ml con respecto del límite de propiedad. En los lotes cali fi cados con Zoni fi cación Residencial de Densidad Media RDM; se permitirá una altura máxima de 12 pisos como consecuencia de la aplicación de la fórmula 1.5 (a+r) la misma que estará en función del área del lote. En los lotes cali fi cados con Zoni fi cación Comercial se aplicarán los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de la Zoni fi cación Residencial de Densidad Alta u otra zoni fi cación compatible con el Uso Permitido de Zoni fi cación Residencial de Densidad Alta colindante. Artículo 5.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA a) Para Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares y Conjuntos Residenciales. En vivienda unifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo de 90.00 m2. Establézcase la siguiente área mínima por unidad de vivienda en toda edi fi cación multifamiliar y conjunto residencial.