Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4979-2016-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jany Filomena Gil Cueva, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3117-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jany Filomena Gil Cueva, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1465168-19

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3353-2016-MPFN, de fecha 26 de julio de 2016, en el sentido que el nombramiento del abogado Carlos Eduardo Vilela Natalio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, es con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1465168-20

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del Distrito de San Cristobal, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 000040-2016-SG/ONPE Lima, 16 de diciembre del 2016 VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35121-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 29064-2016/ONPE; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Alan García Valqui, en calidad de representante del promotor Jose Garcia Huamán, acreditado con carta poder adjunta en la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Alfonso Valqui García, en calidad de Alcalde del Distrito de San Cristobal, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) ,c) y e) Carta poder simple, en caso que corresponda;

Aclaran el artículo primero de la Res. Nº 3353-2016-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4980-2016-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3353-2016-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2016, se nombró al abogado Carlos Eduardo Vilela Natalio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba. Que, a través del Oficio Nº 996-2016-MP-FNPJFS-Piura, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, se eleva el escrito del fiscal mencionado, solicitando la aclaración de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3353-2016-MP-FN, en cuanto al extremo de que su nombramiento debe de efectuarse con reserva de la plaza de origen. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En tal sentido, considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3353-2016-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2016, y que este no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose la reserva de la plaza administrativa correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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