Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13904

NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 093-2016-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco 607087 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 349-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Ucayali y de diversos Gobiernos Locales de los departamentos de Loreto y Ucayali 607088 D.S. N° 350-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio del Interior 607089

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 093-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la

inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 942-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, a fin de asegurar el control del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona; sustentando dicho pedido en el Informe N° 018-2016-DIRNOP-PNP/FRENPOL-ESPINARSEC, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales advertidos en la provincia antes mencionada; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden público que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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