Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
Año 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y años anteriores

607085
Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 Intereses Insoluto 0% 20% 40% 100% 50% 60% 70%

Distrito de San Luis, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas a los contribuyentes del Distrito de San Luis, que mantienen deudas tributarias pendientes con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse Ordenanza son los siguientes: por la presente

La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. 2.3. Multas Administrativas Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de Emisión de la Multa Administrativa 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y años anteriores Porcentaje de descuento 50% 60% 70% 80% 85% 90%

2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2016 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Descuentos Multas Intereses Tributarias 2016 Multas Tributarias 2015 y anteriores 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al que corresponde la multa

Los beneficios no son aplicables a las Multas Administrativas de procedimientos administrativos sancionadores, referentes a la regularización de edificaciones que se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29990, modificatorias y su reglamento DS N° 08-2013-VIVIENDA. Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento tendrán el beneficio de condonación de los intereses de fraccionamiento así como de los intereses moratorios de las cuotas vencidas del referido convenio. Lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2016, conforme lo señalado en el artículo 2°, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. Asimismo, cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios establecidos en la presente

Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016

Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016

100%

100%

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2016 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:

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