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607085 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 El Peruano / Distrito de San Luis, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- Objeto, alcance y fi nalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas a los contribuyentes del Distrito de San Luis, que mantienen deudas tributarias pendientes con la fi nalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 2º.- Bene fi cios Los bene fi cios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2016 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016Descuentos InteresesMultas Tributarias 2016Multas Tributarias 2015 y anteriores Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016100% 100%100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al que corresponde la multa El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2016 y anteriores, el presente bene fi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:AñoCancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 Intereses Insoluto 2016 100%0% 2015 20% 2014 40% 2013 50%2012 60% 2011 y años anteriores70% La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. 2.3. Multas Administrativas Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento 2016 50% 2015 60% 2014 70%2013 80% 2012 85% 2011 y años anteriores 90% Los bene fi cios no son aplicables a las Multas Administrativas de procedimientos administrativos sancionadores, referentes a la regularización de edifi caciones que se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29990, modi fi catorias y su reglamento DS N° 08-2013-VIVIENDA. Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento tendrán el bene fi cio de condonación de los intereses de fraccionamiento así como de los intereses moratorios de las cuotas vencidas del referido convenio. Lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2016, conforme lo señalado en el artículo 2°, el bene fi cio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. Asimismo, cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente