Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1465051-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 219-MDSL San Luis, 14 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 0734-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 546-2016-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe N° 150-2016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Informe N° 0135-2016-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 483-2016-MDSL-GR-SGART de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Informe N° 048-2016-MDSL-GR-EC de Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Informe N° 476-2016-MDSL-GRSGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al

numeral 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe N° 476-2016-MDSL-GRSGFT, de fecha 06 de Diciembre de 2016 de la Sub Gerente de Fiscalización Tributaria señala el monto de multas impuesta desde el año 2011 al 2016 por cobrar, considerando el porcentaje probable de recuperación; mencionando que ante la necesidad de la entidad de cumplir con sus obligaciones pendientes y cumplir con los servicios de los vecinos. Que, mediante Informe N° 048-2016-MDSL-GR-EC, de fecha 06 de Diciembre de 2016 de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva señala el monto insoluto con valores pendientes de cobranza por concepto de impuesto predial y arbitrios remitidos por la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, siendo el porcentaje probable de recuperación el 20% del total. Que, mediante Informe N° 483-2016-MDSL-GRSGART de fecha 06 de Diciembre de 2016 de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria informa las cuentas por cobrar del impuesto predial y arbitrios municipales al 05 de Diciembre de 2016. Que, mediante Informe Nº 135-2016-MDSL-GR, de fecha 06 de Diciembre de 2016, la Gerencia de Rentas, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2016, que permita asegurar el cumplimiento de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, asimismo recomienda la aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios de cancelación de Multas Administrativas, la misma que permitiría un incremento de la recaudación por este concepto y la suspensión de las acciones coercitivas derivadas de éstas, beneficiando a los administrados al permitirles el saneamiento de su situación mediante un menor desembolso económico ; Que, mediante Informe Nº 150-2016-MDSLGPPI de fecha 09 de Diciembre de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación; Que, mediante el Informe Nº 546-2016-MDSLGAL de fecha 09 de Diciembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación de los proyectos de Ordenanza mediante la cual se establece beneficios tributarios por deudas vencidas y de cancelación de Multas Administrativas en favor de los contribuyentes y administrados del

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