Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y en el Decreto Legislativo N° 1095, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1465763-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Ucayali y de diversos Gobiernos Locales de los departamentos de Loreto y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 349-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ucayali, así como de los pliegos Gobiernos Locales de los Departamentos de Loreto y Ucayali; Que, las consecuencias del menor dinamismo en los dos (02) últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento, continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, generando una menor recaudación, lo que

viene afectando los ingresos del Estado en general; debido a la drástica y continua caída de los recursos del canon y sobre canon petrolero; Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha generado efectos en los precios de las materias primas y en su producción, lo que ha conllevado a una importante caída de los recursos que perciben los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ucayali; así como de algunas provincias y distritos de los departamentos de Loreto y Ucayali; Que, mediante Oficio N° 831-2016-GRL-P, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Loreto solicita recursos adicionales, con la finalidad de atender las zonas afectadas en los Asentamientos Humanos Pilar Nores, Simón Bolivar, Glenda Freitas, Nuestra Señora de la Salud y 15 de marzo del Distrito de Punchana, a través del levantamiento de rasantes y el mantenimiento de las principales calles deterioradas, siendo dicho requerimiento en bienes: combustible, carburantes, lubricantes y afines, suministros para mantenimiento y reparación, así como en servicios: mantenimiento, acondicionamiento y reparación; Que, a través de los Oficios Nºs. 460-2016-A-MDT y 074-2016-A-MDAT las Municipalidades Distritales del Tigre y Alto Tapiche, de la provincia de Loreto y de la provincia de Requena, del Departamento de Loreto, respectivamente, han solicitado mayores recursos para atender las demandas de la población a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, debido a que ambos distritos se encuentran en extrema pobreza como consecuencia, entre otras causas, de la drástica y continua caída de los recursos del canon petrolero; Que, asimismo, mediante Oficio N° 799-2016-GRUGR, el Gobernador Regional del Departamento de Ucayali solicita mayores recursos para cubrir compromisos contractuales en la ejecución del programa de inversiones 2016 y gastos en repuestos, accesorios y suministros para mantenimiento y reparación, así como servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparación de bienes muebles e inmuebles; Que, de otro lado, mediante los Oficios Nºs. 5242016-MPCP-ALC, 732-2016-A-MPA, 602-2016-MPPA-A, 282-2016-MPP-ALC, 279-2016-MDY/A, 304-2016-MDSALC, 497-2016-ALC-MDI-SA, 263-2016-MDCV-ALC, 193-2016-MDM-ALC, 250-2016-MDI-ALC, 190-2016MDT-ALC, 151-2016-MDNR-ALC, 220-2016-MDMALC, 136-2016-MDY-ALC y 015-2016-MDC-ALC, las Municipalidades Provinciales de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús, y las Municipalidades Distritales de Yarinacocha, Sepahua, Irazola, Campoverde, Masisea, Iparia, Tahuania, Nueva Requena, Manantay, Yurua, y Curimana, han solicitado mayores recursos para el presente año fiscal, para ser destinados a bienes: combustible, carburantes y lubricantes, repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación, y servicios: mantenimiento, acondicionamiento y reparación de bienes muebles e inmuebles; Que, los recursos para atender las demandas planteadas asciende hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 31 399 194,00), conforme a la proyección del gasto al cierre del presente año fiscal de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ucayali y de las Municipalidades Provinciales y Distritales de los Departamentos de Loreto y Ucayali citadas en el considerando precedente; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Ucayali, ni en las Municipalidades Provinciales y Distritales de los Departamentos de Loreto y Ucayali señaladas en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma

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