Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. La aplicación del descuento a las Multas Administrativas no está supeditada al pago del Impuesto Predial. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, a la Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1465050-1

la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 370MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 30 de noviembre de 2016; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 020-2016MDS, publicado con fecha 02 de diciembre de 2016, se aprobó PRORROGAR hasta el día 16 de diciembre de 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS" la misma que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 1210-2016-SGAT-GRMDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, y el Informe Nº 429-2016-SGEC-GR-MDS, de fecha 13 de diciembre de 2016, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva respectivamente, éstas informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 370-MDS, dispuesta en el Decreto de Alcaldía Nº 020-2016-MDS hasta el día 16 de diciembre de 2016, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 370MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 30 de diciembre de 2016; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº370-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Articulo Segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 665-2016-GAJ-MDS, de fecha 14 de diciembre de 2016 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza 370-MDS, denominada "AÑO NUEVO SIN DEUDAS", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1465130-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370-MDS que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2016-MDS Surquillo, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorando Nº 896-2016-GM-MDS, de fecha 14 de diciembre de 2016, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 104-2016-GRMDS, de fecha 13 de diciembre de 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1210-2016-SGATGR-MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 429-2016-SGEC-GR-MDS, de fecha 13 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas Sub Gerencias emiten Opinión Técnica favorable sobre

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