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607089 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 El Peruano / de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 31 399 194,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 31 399 194,00), a favor de los pliegos 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto y 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, y diversos Gobiernos Locales de los Departamentos de Loreto y Ucayali, a fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 31 399 194,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 31 399 194,00 ============ A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de LoretoASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 4 915 466,00 ------------------ SUBTOTAL 4 915 466,00 ------------------ PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 4 895 523,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 4 642 899,00 ------------------ SUBTOTAL 9 538 422,00 ------------------ PLIEGOS : Gobierno LocalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 659 318,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 15 285 988,00 ------------------- SUBTOTAL 16 945 306,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 31 399 194,00 ===========1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo 1: Transferencia de Partidas para Gastos Corrientes y Anexo 2: Transferencia de Partidas para Inversiones, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elaborará las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1465763-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 350-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, boni fi caciones y bene fi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132,