Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Sub Gerencia de Recaudación y Control y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, se unificaron en la ahora denominada Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, siendo por tanto esta la Unidad Orgánica a la cual corresponde actualmente la plaza de la servidora Auxiliar Coactivo Abog. Gudelia María Asalde Domínguez; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado no se requiere realizar rotación alguna para efectivizar el retorno de la servidora en cuestión a su plaza de origen, esto es a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, sino tan solo dejar sin efecto su rotación dispuesta a la Gerencia de Fiscalización y Control mediante la Resolución de Alcaldía No. 461-2016-ALC/ MLV de 07 de julio de 2016 modificada por Resolución de Alcaldía No. 543-2016-A/MLV de 19 de agosto de 2016; Estando a lo expuesto, y el uso de las facultades conferidas por el artículo 20, numeral 6), y artículo 39 y 43 de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, y con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la rotación dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 461-2016-ALC/MLV de 7 de julio de 2016 modificada por Resolución de Alcaldía No. 543-2016-A/MLV de 19 de agosto de 2016 y se dispone el retorno de la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, a su plaza de origen, esto es la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- DISPONER que por necesidades del servicio la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, continúe en funciones inherentes a su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la designación de un nuevo Auxiliar Coactivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cabal cumplimiento de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus atribuciones y a Secretaría General su notificación a las áreas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1465164-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 485-MPL Pueblo Libre, 1 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha, el Dictamen Nº 005-2016-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú "...Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, el numeral 3.6) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, normar y regular las construcciones de inmuebles y aprobar el Plan Urbano en sujeción a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1015-MML y Nº 1017-MML, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana; asimismo la Ordenanza Nº 1015-MML aprobó normas generales de zonificación para esta Zona de Tratamiento II comprendidas en el Cuadro Nº 04 Resumen de Zonificación Residencial; que contiene los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Usos Permitidos, Lote Mínimo (m2). Frente Mínimo (ml), Altura de Edificación Máxima (pisos), Área Libre Mínima y Estacionamientos; Que, la Ordenanza Nº 1076-MML aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo en parte del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana y sustituye las Normas de Zonificación de los Cuadros de Resumen de las Zonificaciones Residencial y Comercial de la Ordenanza Nº 1015-MML; Que, la Ordenanza Nº 719-MML modifica el artículo 30º de la Ordenanza Nº 620-MML en lo que respecta a los procedimientos generales para el Uso del Suelo, precisando que en todas las Zonas Residenciales a propuesta de las Municipalidades Distritales, excepcionalmente y considerando las características y perfil urbano del Sector, pueden admitirse densidades menores o mayores a las normadas; Que, con Informe Nº 0196-2016-MPL-GDUASGOPHU, de fecha 06 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, informa que el distrito de Pueblo Libre colinda con los distritos de Breña, Magdalena, San Miguel, Cercado de Lima y Jesús María, cuyos predios están calificados con zonificaciones diferentes (RDM, RDA, CZ, CV, VT), sobre vías de calificación distinta (Avenidas y Jirones). Esto implica que los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios sean diferentes específicamente, en cuanto a altura de edificación y densidad; por lo tanto, no existe homogeneidad en su desarrollo, lo que hace necesario regular los lineamientos técnicos para las futuras inversiones; Que, asimismo señala que los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito y que necesitan promover la inversión para el mejoramiento del entorno urbano, se encuentran en el límite con el distrito de Breña (Jr. Pedro Ruiz en el tramo comprendido desde la Av. Brasil hasta la intersección con la Av. Mariano Cornejo), el límite con el distrito de Magdalena (Jr. 8 de Octubre ex Jr. Amazonas, en el tramo comprendido entre la Av. Brasil y Prolongación Echenique) y el límite con el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el tramo comprendido entre el Jr. 8 de Octubre y la Av. de La Marina). Los predios ubicados a las vías limítrofes del distrito: Av. Brasil, Av. De La Marina, Av. Universitaria y Av. Mariano Cornejo, están calificados con Zonificación Residencial de Densidad Alta RDA y Comercio Zonal CZ y; como avenidas con sección mayor de 20 ml, se les permite alturas de 18 pisos a más; Que, además señala que existen predios colindantes con el distrito de Breña (Jr. Pedro Ruiz en el tramo comprendido desde la Av. Brasil hasta la Av. Mariano Cornejo) calificados con Zonificación CZ Comercio Zonal que permite construcciones con alturas que varían entre 08 pisos (Tramo Jr. Huaraz ­ Av. Del Río), con el distrito de Magdalena (Jr. 8 de Octubre ex Jr. Amazonas, en el tramo comprendido entre la Av. Brasil y Prolongación

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