Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficios N°s. 240, 241 y 331-2016-INDM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para ser destinados a la atención de pago del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a favor de efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro por diferentes causales; para tal fin, se indica que la atención de dicho concepto no ha sido previsto por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2016; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Interior y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 42 165 691,00) correspondiendo dicha suma el costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro por las causales de renovación, fallecimiento, enfermedad o invalidez, límite de edad en el grado, límite de tiempo en situación de disponibilidad, tiempo de servicios y reconsideración, hasta el tercer trimestre del año 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 42 165 691,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento del concepto de gasto indicado en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 42 165 691,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, para ser destinados a financiar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP 42 165 691,00 --------------------42 165 691,00 ============ En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS 42 165 691,00 --------------------42 165 691,00 ============= 42 165 691,00 =============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobados para el Sector Interior, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 9 349 373 812,00). El titular del pliego Ministerio del Interior realizará las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1465763-3

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