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607320 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias. 6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 8 Ley General de Servicios de Saneamiento. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Continuidad Promedio1/ Horas/ día _ _ C C C C Presión Mínima Promedio m.c.a 10 10 10 10 10 10 Agua No Facturada2/ % _ _ ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3 Conexiones activas de agua potable % 87 87 87 88 89 90 Relación de Trabajo3/ % 105 96.3 95.8 96.3 97.4 96.4 1/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Continuidad Promedio. 2/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF). 3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos asociados a la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC), formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y elaboración de estudios requeridos para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo). B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: • Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Mínima Promedio” y “Conexiones activas de agua potable”: ܫܥܫൌܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. • Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”: ܫܥܫൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ܫܥܩൌܫܥܫ ܰ ே ୀଵ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.