Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607307

A la Región Ica Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC

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Organismo Público N° 449 Gobierno Regional de Ica N° 001 Sede Central - Región de Ica N° 0813 Banco de la Nación N° 601-022591 N° 018-601000-601-022591-57 N° 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1466084-1

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2016-MEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 086-2015-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 129-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 141-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 216-2015-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 036-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 047-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 078-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 115-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 118-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 138-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 143-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 151-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 162-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 174-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 183-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 184-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 191-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 222-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 226-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 236-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 237-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 241-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 299-2016-MEMDGM/DTM/PAM, N° 356-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 366-2016-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 380-2016-MEMDGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros son efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el inciso j) del artículo 103 del, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene entre sus funciones y atribuciones realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 2432009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010-MEM/ DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 5062010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/ DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 3752012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013-MEM/ DM, Nº 234-2014-MEM/DM y Nº 102-2015-MEM/DM; Que, por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/ DGM la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros elaborado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el cual se desarrolla a nivel de cuencas hidrográficas y comprende cuatro fases: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros * Fase II: Determinación de los responsables de la remediación * Fase III: Elaboración de los estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado * Fase IV: Obras de remediación; Que, de acuerdo al cronograma establecido en la Fase I del Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha efectuado la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Cabanillas, Callacame, Casma, Grande, Ilave, Inambari, Huarmey, Huaura, Llaucano, Mantaro, Pampas, Pativilca, Pisco, Rímac, Sama, Santa y Tambo; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográficas indicadas y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha emitido los Informes de Vistos, en los cuales señala que deben actualizarse determinados datos de los pasivos ambientales mineros, así como incluirse y excluirse pasivos ambientales mineros considerados en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, resultando necesario actualizar dicho Inventario; Que, mediante el Informe Nº 299-2016-MEMDGM/DTMPAM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería señala que ha procedido a consignar en el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, registrado en el Sistema de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros-SIGEPAM, las coordenadas UTM donde se encuentran ubicados los Pasivos Ambientales Mineros, de acuerdo al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2016-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución * Fase I:

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