Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607305

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2016-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTOS: El Memorando N° 0777-2016/MEM-DGER del 07 de diciembre de 2016; el Informe N° 023-2016MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de diciembre de 2016; el Memorándum N° 322-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 30 de setiembre de 2016; y el Memorándum N° 555-2016MEM/DGER-JEST de fecha 04 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0332015-EM establecen que las transferencias financieras están destinadas a financiar nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y a financiar infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable acerca de la transferencia de

recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, con fecha 09 de diciembre de 2015 suscriben el Convenio Nº 012-2015-MEM denominado "Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima", de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5412015-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2015, se autoriza la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por la suma de S/. 11 158 179, 72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, y iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena ­ Coronel Portillo ­ Ucayali; Que, mediante Carta G-1662-2016 la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, financiamiento adicional para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena ­ Coronel Portillo ­ Ucayali; por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) teniendo en consideración el monto de inversión establecido en el Estudio Definitivo actualizado del citado proyecto; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0232016-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 3222016-MEM/DGER-JPEI, y el Memorándum N° 555-2016MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena ­ Coronel Portillo ­ Ucayali; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01487-2016-MEM-DGER/ JAF, la citada transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio Nº 012-2015-MEM, con el objeto de que se transfieran recursos adicionales para destinarlos a la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena ­ Coronel Portillo ­ Ucayali, por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles); Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM que establece los criterios y

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