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607305 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2016-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTOS: El Memorando N° 0777-2016/MEM-DGER del 07 de diciembre de 2016; el Informe N° 023-2016- MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de diciembre de 2016; el Memorándum N° 322-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 30 de setiembre de 2016; y el Memorándum N° 555-2016- MEM/DGER-JEST de fecha 04 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033- 2015-EM establecen que las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y a fi nanciar infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, con fecha 09 de diciembre de 2015 suscriben el Convenio Nº 012-2015-MEM denominado “Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 541- 2015-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2015, se autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por la suma de S/. 11 158 179, 72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, y iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali; Que, mediante Carta G-1662-2016 la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, fi nanciamiento adicional para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali; por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) teniendo en consideración el monto de inversión establecido en el Estudio Defi nitivo actualizado del citado proyecto; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 023- 2016-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 322- 2016-MEM/DGER-JPEI, y el Memorándum N° 555-2016- MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali; Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01487-2016-MEM-DGER/ JAF, la citada transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio Nº 012-2015-MEM, con el objeto de que se transfi eran recursos adicionales para destinarlos a la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena – Coronel Portillo – Ucayali, por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles); Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM que establece los criterios y