Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607335

con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; que la autonomía política normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo. Que, conforme al Art. 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "(...) Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...)"; el Art. 38°, numeral 38.1 precisa que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, vale decir, por Ordenanza Regional, en el caso del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, el mismo que define al TUPA, como documento de gestión institucional, que brinda a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos en exclusividad que se tramitan ante la entidad. Que, mediante Informe Técnico N° 028-2016-GOREMAD-GRDE/DRA-OPP, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura, refiere que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura, consta de 43 procedimientos administrativos, debidamente numerados, con sus requisitos, formularios, costo por derecho de trámite, calificación y evaluación previa, plazos para resolver, inicio del procedimiento, utilizando el aplicativo informático web "Mi Costo", teniendo en cuenta la nueva metodología de determinación de costos aprobado mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, menciona al respecto, en su Informe Técnico N° 022-2016-GOREMADGRPPYAT/SGDIEI, que el proyecto del TUPA 2016 de la Dirección Regional de Agricultura es una modificación del TUPA del año 2012, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2012-GRMDD/CR, y que para su formulación se han utilizado los formatos que contempla el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, los formatos de sustento legal y técnico previstos por la Ley N° 29060; y la documentación que contiene el reporte del resumen de costeo de los cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad, acorde con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0642010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por el cual las entidades de todos los niveles de gobierno deberán calcular sus derechos de tramitación utilizando la nueva metodología; concordante con el Artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Seguidamente, concluye que su formulación es correcta, y por consiguiente amerita su aprobación. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina a través del Informe Legal N° 1391-2016-GOREMAD/ ORAJ, en el sentido que resulta procedente la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA ­ 2016, de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios.

Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional Madre de Dios, en ejercicio de sus atribuciones y acogiendo lo solicitado en el Oficio N° 547-2016-GOREMAD/ GR del Gobernador Regional, mediante Dictamen N° 006-2016-GOREMAD/CAMAAYCCNN, concluye que la propuesta de TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios se ajusta a los cauces de la normatividad vigente, y cuenta además con informe técnico y legal favorables, por lo que resulta pertinente someter el asunto al Pleno para su debate y aprobación, recomendando la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016, documento de gestión que contiene un total de cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos, cuyos antecedentes y Anexos forman parte de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. JUAN TICONA QUISPE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1465382-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Declaran en situación de emergencia, por peligro inminente de déficit del Recurso Hídrico en las Fuentes Naturales de Agua en el ámbito de la Región Moquegua, las Cuencas de Moquegua - Ilo - Alto Tambo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 96-2016-CR/GRM Fecha: 6 de octubre de 2016 VISTO: En sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 06 de octubre del año 2016, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.