Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607331

TP-DEA-ESU/Observador, N° AC-021-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad de Piura, sede Piura: · Acuerdo N° 239-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 238-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Civil, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 239-2016CDAH y Nº 238-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ciencias de la Educación: Nivel Primaria e Ingeniería Civil, respectivamente, de la Universidad de Piura, sede Piura, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N° 097-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, en atención al Informe Final de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación S.A.C, el Informe N° AC-064-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 240-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE:

PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1465348-7

Oficializan el Acuerdo Nº 240-2016-CDAH mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 213-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTO: El Memorándum N° 393-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 240-2016CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Odontología de la Universidad de Huánuco, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1465348-8

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban actualización de la Guía Metodológica para la elaboración de Planes de Sitio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 325-2016-SERNANP Lima, 13 de diciembre de 2016

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