Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3º define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV "Economía Diversificada, Competitiva y Empleo", componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas; Que, con Informe Nº 038-2016-GRSM/GRDEKIMG de fecha 10 de junio de 2016, el responsable de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín da cuenta al Gerente Regional de Desarrollo Económico que la Dirección Regional de Agricultura San Martín en el marco de sus competencias y como parte de la estrategia de diversificación productiva en la Región San Martín ha realizado el diagnóstico de las principales cadenas productivas teniendo en cuenta sus potencialidades en la zona, así como sus ventajas comparativas y competitivas para ser priorizadas y promovidas en el mediano plazo por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; concluyendo ­entre otras cosas­ que se ha seleccionado nueve (09) cadenas productivas para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín; los mismos que con su ejecución contribuirán al logro de los objetivos de consolidar la competitividad de la Región, fortaleciendo la diversificación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública ­ privada, la industrialización, innovación y empleo; Que, de lo expuesto y atendiendo a la finalidad de los Gobiernos Regionales ­quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo­, es que esta asesoría legal estima pertinente la aprobación de la priorización de las cadenas productivas en la Región San Martín; decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 680-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de junio del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que la priorización de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 ­ PDRC denominado "Economía diversificada, competitiva y empleo"; asimismo indica que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser priorizadas y de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 038-2016-GRSM/GRDE-KJMG emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Informe Legal Nº 027-2016-SCRGRSM/ALE, de fecha 15 de julio del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que se apruebe las 09 cadenas productivas en la Región San Martín, para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 916-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de agosto del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que, que la priorización de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 ­ PDRC denominado "Economía diversificada, competitiva y empleo"; asimismo indica que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser seleccionadas se debe tomar en consideración la priorización de la cadena productiva del plátano para su inclusión dentro de las mismas, consecuentemente corresponde su aprobación a cargo del Consejo Regional de San Martín de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 054-2016-GRSM/GRDE-KJMG emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2016-SCRGRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que en la Ordenanza Regional que apruebe la priorización de cadenas productivas en la Región San Martín, se incluya a la cadena productiva de plátano, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 10 de noviembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 ­ PDRC denominado "Economía diversificada, competitiva y empleo"; conforme al siguiente detalle:
PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito Cadena Productiva del Sacha Inchi Cadena Productiva del Cacao Cadena Productiva del Café Cadena Productiva de Cítricos Cadena Productiva de Ganadería Porcina Cadena Productiva del Ganadería Vacuno Cadena Productiva de Arroz y Maíz Cadena Productiva del Plátano Cadena Productiva de biocomercio ­ referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín

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