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607336 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, la situación de emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido efi cazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófi ca, que ponga en riesgo o afecte la vida humana; Que, la situación de emergencia obedece a situaciones inusuales generada frente a hechos catastrófi cos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en situación de emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas, en razón a ello resultaría incompatible su esencia para salvar una necesidad presupuestal y/o en la promoción de una declaratoria a futuro, es decir con vigencia anterior, por tanto toda solicitud debe generarse en la justa dimensión de los hechos con la oportunidad debida y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos; Que, mediante Dictamen Nº 04-2016-CORNGMACCDC-CR-GRM, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil eleva al Pleno del Consejo Regional el expediente para que se declare en situación de emergencia, por peligro inminente de défi cit del Recurso Hídrico las cuencas de Moquegua, Ilo y Alto Tambo; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia, por peligro inminente de Défi cit del Recurso Hídrico en las Fuentes Naturales de Agua en el Ámbito de la Región Moquegua, las Cuencas de Moquegua – Ilo – Alto Tambo, por un periodo de noventa (90) días calendarios, a efecto de que el Gobierno Regional de Moquegua ejecute acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias por encontrarse en peligro inminente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Ofi cina Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Agricultura la elaboración del expediente a ser remitida al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para que tramite ante la Presidencia del Consejo de Ministros la declaración de emergencia por peligro inminente de défi cit del recursos hídrico de la Región Moquegua. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador del Gobierno Regional, a la Dirección Regional de Agricultura y a la ofi cina Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo al Ejecutivo y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Pagina Web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. MÁXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1465794-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GRSM/CR Moyobamba, 21 de noviembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 51º literales a), b), d), i), j) y m) de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales– son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales: (i) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (ii) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (iii) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. (iv) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. (v) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y (vi) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria; Que, la Ley Nº 28846 –Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados– en su artículo 1º señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fi nes, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados; Que, el artículo 2º de la ley citada defi ne a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que