Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

solicitando se sirva emitir opinión favorable a la propuesta de modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional del GRC; Que, mediante Oficio Nº 01203-2016-CG/DOCI, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República comunica al Gerente General del Gobierno Regional del Callao lo siguiente: (...) se ha verificado que la definición y las funciones del OCI descritas en el proyecto, se encuentran acorde con lo establecido en los numerales 6.1 y 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría Nº 353-2015-CG y Nº 458-2016-CG, excepto por el término referido a la definición del OCI: "(...) y orgánicamente (...)", el cual no debe ser incorporado en el artículo 31º del proyecto. Por lo expuesto, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control encuentra conforme la propuesta, por lo que corresponde seguir su trámite. (...); Que, mediante Informe Nº 107-2016-GRC/GRPPAT/ ORE, de fecha 28 de noviembre de 2016 y en atención a lo opinado por Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, la Oficina de Racionalización y Estadística ha procedido a actualizar el Anexo 01: "Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modificatorias". Asimismo, señala que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se debe actualizar la denominación de Presidente y Vicepresidente en los documentos de Gestión del Gobierno Regional del Callao. En ese sentido, se propone que la denominación de Presidente y Vicepresidente Regional señalados en el TUO del ROF del GRC y sus modificatorias, se actualice por Gobernador Regional y Vicegobernador Regional respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 3043-2016GRC/GRPPAT, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 107-2016-GRC/GRPPAT/ORE, en el cual se sustenta que es técnicamente pertinente aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la actualización de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao; informe que es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1499-2016-GRC/GAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y la actualización de la denominación de Gobernador y Vicegobernador en el mencionado documento de gestión institucional; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional

del Callao, conforme al ANEXO Nº 01: "Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI en atención a lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y sus modificaciones", que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE REGIONAL, hecha en el TEXTO Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y sus modificatorias, se debe entender como GOBERNADOR REGIONAL o VICEGOBERNADOR REGIONAL respectivamente. Artículo 3º- ACTUALIZAR la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, conforme al Anexo Nº 02 "Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao", que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Ordenanza Regional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6º- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con la notificación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Gobernador 1465738-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual se denominará TUPA - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 11 de noviembre del 2016, en su sede institucional ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad

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