Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos 1, 2, 3, 4 5 y 6 que forman parte integrante de esta, incluyendo la Resolución aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales Institucionales y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Artículo 5º.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, deberán resolverse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 6 mencionado en el artículo 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1466243-1

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 107-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de conformidad con el Tratado de Extradición entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República del Perú, suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL, formulada por las autoridades del gobierno de Canadá y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio en segundo grado y para procesarlo por el delito de estar ilícitamente libre y por haber escapado de la custodia legal; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el gobierno de Canadá deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1466240-13

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano canadiense formulada por las autoridades del gobierno de Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2016-JUS Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 107-2016/ COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL, formulada por las autoridades del gobierno de Canadá; para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio en segundo grado y para procesarlo por el delito de estar ilícitamente libre y por haber escapado de la custodia legal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense NORMAN GILBERT RIEL para: (i) Cumplir el resto de su condena por asesinato en segundo grado y (ii) Procesarlo por evasión y estar ilegalmente en libertad (Expediente Nº 133-2015); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y mexicana y disponen su presentación a los EE.UU., España, Argentina y México
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 264-2016-JUS Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte ­ Sede Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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