Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería en los Informes Nº 086-2015-MEM-DGM/ DTM/PAM, Nº 129-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 141-2015-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 216-2015-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 036-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 047-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 077-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 078-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 086-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 115-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 118-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 138-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 143-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 151-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 162-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 174-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 183-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 184-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 191-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 222-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 226-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 236-2016-MEMDGM/DTM/PAM, Nº 237-2016-MEM-DGM/DTM/PAM; Nº 241-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 299-2016-MEMDGM/DTM/PAM, N° 356-2016-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 366-2016-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 380-2016-MEMDGM/DTM/PAM. Artículo 2.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1466085-1

INTERIOR
Aprueban reprogramación de asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1790-2016-IN Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 000814-2016/IN/DGPP/ DPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 004455-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 1972-2016-IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprobó la creación del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, de conformidad con la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la vigencia del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana es permanente; Que, el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 052-2011 señala que el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN; asimismo, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia establece que el citado Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior;

Que, el inciso b) del artículo 6° del referido Decreto de Urgencia indica que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establecerá las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012PCM, se aprueba los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, los mismos que se contemplan entre otros, la aprobación de las actas de las sesiones del Comité de Administración del Fondo; Que, a través del Acta de Sesión del 14 de diciembre de 2016, el Comité de Administración del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana aprueba la reprogramación de recursos del Fondo que fueron asignados a cuatro (04) proyectos de inversión pública del Sector Interior, según lo consignado en la "Lista de Proyectos a Reprogramar" contenida en el Informe N° 000844-2016-IN/DGPP/DPI, del 6 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con la finalidad de habilitar recursos por la suma de S/ 15 610 104, para continuar la ejecución del Proyecto con código SNIP: 256073 "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Formación Policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Lima"; Que, mediante Informe N° 000814-2016/IN/DGPP/ DPP, del 15 de diciembre de 2016, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto propone se apruebe la reprogramación de asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de quince millones seiscientos diez mil ciento cuatro con 00/100 Soles (S/ 15 610 104,00); propuesta validada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través del Oficio N° 0044552016/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2016; Con la visación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 0102013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignación Financiera Apruébese la reprogramación de asignación financiera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de quince millones seiscientos diez mil ciento cuatro con 00/100 Soles (S/ 15 610 104,00), tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: Pliego: Gobierno Nacional Ministerio del Interior (Anexo 1) S/ 15 610 104,00 S/ 15 610 104,00

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos asignados no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales serán transferidos. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional y de transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1466239-1

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