Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cual Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental ­ARA­, luego de analizar la base legal y evaluar la documentación, concluye que: Se ha cumplido con realizar el levantamiento de las observaciones planteadas por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 1168-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 21 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente para que se apruebe mediante ORDENANZA REGIONAL, la modificación del "Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales ­ IRGTNF", el mismo que se aprobó por Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, con fines de agilizar el procedimiento administrativo para el reconocimiento de los Núcleos Funciones y con ello contribuir al cumplimiento de la Política Territorial regional de una manera eficiente y eficaz de lograr la correcta ejecución de la inversión pública; Que, de conformidad con lo que se tiene establecido en la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, los Núcleos Funcionales, son un grupo poblacional con un nivel relativo de consolidación urbana, que se encuentran ubicados estratégicamente y presenta las condiciones territoriales que le permiten abastecer a poblados dispersos con un nivel de servicios públicos e infraestructura dentro de un radio de influencia; y como objetivos del Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales se tienen: 1. Ejecutar la función adquirida a través del artículo 50º literal c) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regional de programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población (flujos migratorios) en función de las potencialidades a fin de orientar la ocupación ordenada del territorio con el proceso de ordenamiento territorial al que estamos abocados tras la aprobación de la Política Territorial Regional de San Martín con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR. 2. Operativizar el proceso de identificación, reconocimiento e implementación de Núcleos Funcionales que permitan flexibilizar el trabajo coordinado entre la Autoridad Regional Ambiental, a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial, Sectores del Gobierno Regional y Gobiernos Locales encargados de implementar el Plan de Inversión Pública; y 3. Orientar la intervención en cualquier modalidad de instituciones públicas y privadas hacia los Núcleos Funcionales para un desarrollo territorial sostenible desde el punto de vista económico, social, ambiental y político institucional con la finalidad de elevar su calidad de vida; Que, en cuanto a la modificatoria del Instructivo se tiene que con Informe Técnico Nº 006-2016-GRSM/ ARA-DEGT-APT de fecha 16 de noviembre de 2016, el Especialista en Planificación Territorial de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, ha sustentado técnicamente la necesidad de modificar los siguientes aspectos: - Plazos para el reconocimiento del Núcleo Funcional. En el punto 2.4 del Instructivo se desarrolla todo el procedimiento para el reconocimiento del Núcleo Funcional; plazo que se reduce de 125 a 70 días. - Del Acta de Gestión Territorial Compartida. Siendo que en el Instructivo no se expresa de manera clara si el Acta de Gestión Territorial Compartida ­ AGTC­ se va a firmar con el Centro Poblado que va a ser reconocido o también con los todos los otros Centros Poblados que se encuentran dentro del radio de influencia del Núcleo Funcional; lo cual ha sido resuelto en reuniones técnicas, habiéndose establecido que el Acta de Gestión Territorial Compartida ­AGTC­ debe ser firmada con el Centro Poblado que va a ser reconocido como Núcleo Funcional. - Plan de Inversión. Se plantea la aprobación de un Acuerdo de Inversión por parte de los Órganos de Línea y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, dando como resultado una reducción de tiempo de 70 días (al emplearse solo 20 días en lugar de los 90); siendo que el planeamiento de la inversión formará parte de la implementación del Núcleo

Funcional que debe estar a cargo de la Gerencia que corresponda. Lo anterior implica modificar el punto 4.4.3.4 del Instructivo. - De la pérdida de categoría. Debido a que en el Instructivo vigente no se ha hecho referencia a la etapa de la ejecución del Núcleo Funcional en que procede la pérdida de categoría, en la propuesta se suprime el citado Capítulo, estimando que se ha dado mayor énfasis a la gestión territorial ya que el objetivo del reconocimiento de un Núcleo Funcional es realizar la efectiva gestión del territorio de su ámbito de influencia, que se refleje en la recuperación de áreas deforestadas y en la conservación de los bosques primarios; Que, siendo que el Gobierno Regional de San Martín está direccionando su gestión a ordenar su territorio a través de la planificación con miras a lograr un Desarrollo Territorial Sostenible; que consiste en la organización del uso y la ocupación del territorio en función de sus potencialidades y limitaciones identificadas en la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y en marco al ordenamiento territorial (OT) que conjuga las características biofísicas, socioeconómicas y político institucionales de un territorio y atendiendo a la finalidad de los Gobiernos Regionales ­ quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo ­, es que esta asesoría legal estima pertinente la modificación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR, mediante la cual se aprobó el Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales, en los términos contenidos en el Informe Técnico Nº 006-2016GRSM/ARA-DEGT-APT de fecha 16 de noviembre de 2016, por aplicación del literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­Ley Nº 27867­, la cual prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; Que, mediante Acta Nº 028-2016-GRSM/CRCRRRNNYGMA, de fecha 21 de noviembre del presente año, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se reúne conjuntamente con los funcionarios de la Autoridad Regional Ambiental para concluir con el proceso de la modificatoria de la Ordenanza Regional referente a núcleos funcionales, acordándose por unanimidad que la modificatoria de la Ordenanza Regional para los núcleos funcionales sea debatido por el Pleno del Consejo Regional de San Martín, en reunión extraordinaria programada para el 25 de noviembre del presente año; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 25 de noviembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Regional Nº 032-2014-GRSM/CR y por consiguiente el "Instructivo de Reconocimiento y Gestión Territorial de Núcleos Funcionales ­ IRGTNF", cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en los términos

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