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608319 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / En Arequipa, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1466858-2 Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas en Arequipa (EITI - AREQUIPA) ORDENANZA REGIONAL Nº 356-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme al artículo 4°, incisos a), l) y m), del Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras. Que, a través del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en cuyo Título V fi ja las pautas generales para Gestión Social de las actividades mineras. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM (a la fecha derogada) cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008- EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2011-EM, que deroga el Decreto Supremo N° 027-2006-EM así como sus normas modifi catorias, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas EITI de nivel regional (sub-nacional), entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaría Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto la importancia de la formación de una Comisión para promover la transparencia en las actividades extractivas vinculadas a los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en la Región. Estando a lo expuesto al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional No. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN AREQUIPA (EITI-AREQUIPA) Artículo 1°.- Creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente y Objeto Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - AREQUIPA), encargada de mostrar las transferencias percibidas por las instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región Arequipa (Gobierno Regional de Arequipa, Gobiernos Locales, Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), entre otros) por parte del Gobierno Nacional; así como, el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible de su medio. Su objeto radica en contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los fl ujos de pagos tributarios y no tributarios de las empresas extractivas mineras, de gas natural y petóleo, y que el Gobierno Nacional transfi ere por concepto de canon y regalías a que se refi ere la Ley Nº 27506. así como del destino y uso dados a estos por el Gobierno Regional de Arequipa y otras instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región Arequipa que también obtienen ingresos por estos conceptos tributarios. Con la fi nalidad de generar una mayor conciencia en temas de transparencia a nivel regional , esta Comisión también podrá realizar actividades relacionadas con la difusión de los conceptos tributarios y no tributarios indicados en el párrafo precedente y que se generen por parte de las industrias exclusivas vinculadas con recursos renovables. Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada por representantes del Estado (GORE Arequipa), las empresas extractivas que tienen actividades en la región y las organizaciones de la sociedad civil de la siguiente manera: - Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Arequipa: uno proveniente de la Ofi cina de la Gobernatura;