Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2016 (27/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 27 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo el mencionado decreto, establece en su única disposición complementaria derogatoria: derogase a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley Nº 29664. Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014PCM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Que, mediante Ley N° 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de julio del 2014, se modificaron los Artículos 2,7,9, 7 la Quinta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, además, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Artículo 14 de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Que, mediante Informe Nº 1426-2016-MDP/GTDESGCAPE de fecha 15 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción Empresarial, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac. Asimismo mediante Informe Nº 0722016-MDP/GTDE de fecha 03 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico señala que es prioritario contar con una ordenanza que regule los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac, por lo que es necesario elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente, previa opinión de las unidades orgánicas con competencia en la materia. Que, mediante Informe Nº 379-2016-MDP/GAJ de fecha 06 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la "Ordenanza que regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Pachacámac, debiendo someterse el proyecto de ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Pachacámac, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad. Que, asimismo la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en la normatividad vigente sobre el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento emitida por las municipalidades, recomendando lo siguiente: I) Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final, debiendo señalar lo siguiente: Deróguese la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/C y la normatividad que contravenga lo establecido en la presente ordenanza. II) Incorporar una Disposición Complementaria Final, señalando: Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los procedimientos señalados en la presente norma. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE PACAHACAMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y ÁMBITO Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Pachacámac. Se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado Técnico de Seguridad en Edificaciones que emite la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pachacámac vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 2°.- ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Pachacámac. Artículo 3°.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, y mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población de la jurisdicción. Artículo 4 °.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Pachacámac. Artículo 5°.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente: 1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe; b) Conocen las normas legales que regulan este trámite; c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

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