Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2017, dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo al 01 de enero de 2017; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 663-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 12 de diciembre de 2016, el Informe Nº 103-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, con fecha 09 de diciembre de 2016 y el Informe Nº 1204-2016-SGATGR-MDS, con fecha 07 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972- se aprobó la ordenanza siguiente, con la votación UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QuE APRuEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPuESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EjERCICIO 2017 Artículo Único.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente Cronograma: - PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2017.

el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1467468-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 227-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 650-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 161-2016-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 664-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad, el artículo 194° de la Constitución Política reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195° sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 060-2002/MVMT del 11 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adelante el TUPA; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de marzo del 2002, modificada por las Ordenanzas N° 182, 183, 214, 206, 215, 005-2007-MVMT, 006-2007-MVMT, 024-2007-MVMT, 072-MVMT, 094, 106-MVMT, 125-MDVMT, 159-2012MVMT, y los Decretos de Alcaldía N° 019-2003-MVMT, 025-2004-MVMT, 033-2005-MVMT, 038-2005-MVMT, 014-2007-MVMT, 010-2010-ALC/MVMT, 018-2010-ALC/ MVMT, 019-2010-ALC/MVMT, 021-2010-ALC/MVMT, 0022011-ALC/MVMT, 005-2012-ALC/MVMT, 005-2015-ALC/ MVMT, 008-2015-ALC/MVMT, 015-2015-ALC/MVMT, 017-2015-ALC/MVMT, 018-2015-ALC/MVMT, 002-2016ALC/MVMT, 003-2016-ALC/MVMT;

- PAGO FRACCIONADO : · 1ra Cuota · 2da Cuota · 3ra Cuota · 4ta Cuota : : : : 28 de febrero de 2017. 31 de mayo de 2017. 31 de agosto de 2017. 30 de noviembre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES Primero: ENCARGAR a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General,

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