Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d. Aprobar las acciones que recomiende el Comité de Vigilancia y Supervisión. e. Otros que se establezca mediante el Reglamento de la presente norma. Artículo 7. De la incorporación de los recursos Los recursos del FIAS se transfieren financieramente a los Gobiernos Locales o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, mediante resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los Gobiernos Locales y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento incorporan los recursos antes mencionados mediante Acuerdo de Concejo o Acuerdo de Directorio, según corresponda, los que se destinan exclusivamente a los fines para los que fueron transferidos, bajo responsabilidad de su Titular. Artículo 8. Participación de los Programas del MVCS En las operaciones señaladas en el artículo 2, el FIAS puede solicitar opinión técnica de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de servicios de saneamiento sobre las solicitudes de financiamiento, de acuerdo con su ámbito de acción. Artículo 9. Garantías de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento a favor del FIAS Las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento pueden otorgar garantías a favor del FIAS, a fin de garantizar las operaciones de financiamiento o garantías que se aprueben a su favor, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. TERCERA. Uso de recursos Autorízase al FIAS a gestionar los recursos del Fondo creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la citada Ley. CUARTA. De los recursos de operaciones de endeudamiento Los recursos del FIAS que provengan de operaciones de endeudamiento no podrán ser destinados a fines distintos a los permitidos en la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento. QUINTA. Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Designación de los miembros del Consejo Directivo En un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se designa a los miembros del Consejo Directivo. SEGUNDA. Excepción Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo, exceptúase

al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. POR TANTO Mando se publique, y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468461-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción; así también, aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; Que, en cuanto a la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento, el literal b) del numeral 4 del artículo de 2 del referido dispositivo legal establece medidas para modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del dispositivo legal indicado, establece la facultad de legislar para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplificar la ejecución de proyectos en saneamiento; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales y que son vertidos a cuerpos naturales de agua continentales o marítimas, las que incluyen los efluentes de los sistemas de saneamiento; Que, la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura constituyen la primera línea de política de acción del gobierno en la lucha contra la pobreza, más aún si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento impacta directamente sobre la salud pública y que es necesario proteger el ambiente de los vertimientos vinculados al sector saneamiento; Que, con la finalidad de agilizar y simplificar los procedimientos vinculados con el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento, a cargo de la ANA, resulta

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