Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, se establece el siguiente procedimiento: (i) dentro del plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, las entidades sectoriales deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis, a fin de acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia; y, (ii) dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dichos aspectos y determine la fecha en que asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de diversas autoridades sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD, se aprueban las disposiciones a través de las cuales se determina la forma en que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental, respecto de aquellos administrados que se encuentran sujetos al ámbito de competencia del SENACE (en adelante, la Resolución); Que, el Artículo 2° de la Resolución dispone que el OEFA asume competencias de fiscalización ambiental respecto de los administrados que cuenten con "Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados, modificados y/o actualizados por el SENACE cuando corresponda de acuerdo a la normatividad correspondiente"; Que, asimismo, el Inciso (i) del Artículo 3° de la Resolución establece que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el OEFA asumirá competencias de fiscalización ambiental "desde el momento en que el SENACE les apruebe, modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, según corresponda". Que, mediante el documento de visto se ha sustentado la necesidad de modificar los Artículos 2° y 3° de la Resolución, a fin que dichas disposiciones se encuentren enmarcadas en las Leyes números 29325 y 29968; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/ CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE"; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2016-OEFA/CD del 12 de diciembre de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE", en el portal institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 0412016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2016 del 29 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la "Resolución que modifica los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2015-OEFA/CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE"; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose

establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; la Ley N° 29968, que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los Artículos 2° y 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2015-OEFA/CD, mediante los cuales se determina la competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 2°.- Competencia del OEFA respecto de las funciones asumidas por el SENACE El OEFA será competente para ejercer funciones de fiscalización ambiental, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones de evaluación de impacto ambiental de las autoridades sectoriales al SENACE, respecto de: (i) Los administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE. (ii) Las Consultoras Ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE". "Artículo 3°.- Asunción de competencias en materia de fiscalización ambiental De conformidad con el cronograma de transferencia de funciones establecido por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, el OEFA asumirá competencias para ejercer las funciones de fiscalización ambiental de manera inmediata, en los siguientes supuestos: (i) Tratándose de los administrados que realizan actividades económicas, desde la fecha indicada en la Resolución de Consejo Directivo que determina el inicio de la asunción de funciones transferidas al OEFA. (ii) En el caso de las consultoras ambientales, desde el momento en que el SENACE asuma la competencia para administrar el registro de la autoridad sectorial, de acuerdo a la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al SENACE." Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1469383-1

Disponen publicación en el Portal Institucional del OEFA del nuevo proyecto de resolución que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2016-OEFA/CD Lima, 30 de diciembre de 2016

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