Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Informe N° 634-2016-OEFA/OAJ, elaborado por la Dirección de Supervisión, la Subdirección de Supervisión a Entidades, la Subdirección de Supervisión Directa y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, según lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, conforme lo establece el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA ejerce la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental EFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión a EFA de ámbito nacional, regional o local, a fin de asegurar que estas entidades ejerzan sus funciones de fiscalización ambiental de manera oportuna, eficiente y eficaz;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa, orientada a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA/CD se aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, en virtud de la potestad del Consejo Directivo de dictar directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental; Que, a través del documento de visto se ha propuesto la aprobación de un nuevo proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental que tiene por objeto regular en un solo cuerpo normativo la función de supervisión ambiental de forma general aplicable: (i) al OEFA, para el ejercicio de las funciones de supervisión directa y supervisión a EFA; y, (ii) supletoriamente a las EFA; con la finalidad de simplificar el procedimiento de supervisión, dotándolo de mayor celeridad y asegurando la eficiencia en su aplicación; así como, uniformizar los criterios en el desarrollo de las actividades de supervisión ambiental para el logro de los objetivos comunes enmarcados en el SINEFA; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 042-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2016 del Consejo Directivo realizada el 29 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Subdirección de Supervisión a Entidades y de la Subdirección de Supervisión Directa; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del nuevo proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica supervisionambiental@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1469382-1

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