Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 314

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Memorando N°414-2016-MDC-GM, de fecha 19 de Octubre de 2016, la Gerencia Municipal, otorga conformidad de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en merito a los Informes emitidos por la Subgerencia de Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; así mismo, solicita elevar a la Comisión de Planeamiento y Economía en expediente; Que, mediante Carta N°022-2016-MDC-COPYE, de fecha 21 de Octubre de 2016, la Comisión de Planeamiento y Economía, presidida por el Regidor Roberth Sánchez Córdova, emite dictamen favorable, con la finalidad de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2015, de la Municipalidad Distrital de Castilla, con el levantamiento de Observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial de Piura; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Documento Técnico Normativo de Gestión Institucional, que sirve para brindar a los administrados, sean personas naturales o jurídicas, la información sobre los procedimientos administrativos, requisitos, costos y plazos que se tramitan en las entidades, en un documento único que los ordene y sistematice; Que, según lo establecido en el Art. 37° de la Ley 27444, Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; 3) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4) En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5) Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; 6) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de lapresente Ley; 7) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; 8) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo (...)"; Que, así mismo, el numeral 38.1 del Art. 38° de la Ley en mención, dice a letra, respecto de la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que:"El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, en la misma línea, el numeral 38.3°, de la Ley 27444, respecto de la publicación del TUPA, determina que: "El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor". Así mismo, el numeral38.4), determina: "Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad"; Que, en el mismo sentido, el numeral 38.5), dice a la letra: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3"; Que, el Decreto Supremo N°079-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de

Procedimientos Administrativos ­TUPA y dicta medidas para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, incluye en su ámbito de aplicación a los gobiernos locales, precisando que su objetivo es establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley N°27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y la Ley N°29060, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, respecto de la Ordenanza Municipal, a través de la cual se debe aprobar el TUPA, según lo establecido en el numeral 38.1 del Art. 38°, de la Ley N°27444; el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Así mismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de la misma forma el Art 40° de la Ley Nº 27972, establece, a letra que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje".En este caso específico, la presente Ordenanza, deberá ser remitida a la Municipalidad Provincial de Piura, para su ratificación. Que, en la misma línea, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2014-EF establece en su artículo 60º que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; del mismo modo, se señala que la creación y modificación de las tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, así mismo, dicha norma en su Art. 68° establece la facultad de las Municipalidades para imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, estando lo dispuesto por el artículo 20°, numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos: 9°,numeral 8); 39° y 40°, y con el VOTO UNÁNIME, del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUEAPRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Artículo Primero.DEJESE SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo N°008-2016-CDC, de fecha 02 de Febrero de 2016 y en consecuencia, DECLARESE sin efecto jurídico la Ordenanza Municipal N°001-2016CDC, de fecha 02 de Febrero de 2016, que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA 2015, de la Municipalidad Distrital de Castilla, por cuanto esta última nunca surtió sus efectos jurídicos, toda vez que fue observados por la Municipalidad Provincial de Piura, y por ende no se procedió a efectivizar su publicación respectiva. Articulo Segundo.- APROBAR, la Ordenanza Municipal N°23-2016-CDC:Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Castilla; el mismo que contiene un total de 144

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