Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 311

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; por los incisos 8) y 9) del Artículo 40º, se ha aprobado lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. (...) Que, el numeral 2 y 3 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, señala que son bienes y rentas de la municipalidad: 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. Que, el numeral 8 del Artículo 9° la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del concejo aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º, Numeral 9, Determina que el Concejo Municipal tiene atribuciones para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Artículo 40º Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Artículo 44º Establece que las ordenanzas deben ser publicadas según los casos en: el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, en los carteles municipales impresos, en los portales electrónicos. Precisa además que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Y no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Así mismo en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan actividades de funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital Caleta de

Carquín con el voto Mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 que se prestan a los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Caleta de Carquín. Artículo 2º.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese las disposiciones legales contenidas en el Informe Legal Nº 144 ­ 2016 - MDCC/AL que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TECNICO Apruébese el Informe Técnico adjunto al Informe Nº 076 - 2016-MDCC-UPP/LOS de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza que da cuenta del sustento para los costos y su distribución, que determinan las tasas por los servicios de LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES), SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. Artículo 4º.- AMBITOS COMPRENDIDOS Los Ámbitos comprendidos de la presente Ordenanza son las siguientes: 4.1.- Ámbito de Recolección de Residuos Sólidos 4.2.- Ámbito de Parques y Jardines 4.3.- Ámbito de Barrido de Calles 4.4.- Ámbito de Seguridad Ciudadana Artículo 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el ejercicio fiscal 2017. Artículo 6º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generado de la obligación tributaria es la presentación, implementación y/o mantenimiento en forma general de los servicios de limpieza pública (parques y jardines, recojo de residuos sólidos, barrido de calles), seguridad ciudadana. El rendimiento de los mencionados arbitrios está destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 7º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Establézcase como política de incentivos para el pago de los Arbitrios Municipales 2017, el otorgamiento de beneficios tributarios, el cual será aprobado mediante Ordenanza expresa. Artículo 8º.- EXONERACIONES Están exonerados el pago de Arbitrios Municipales, los predios pertenecientes a: a. Instituciones Religiosas, por predios destinados a Iglesias, templos, conventos, monasterios y museos. b. Compañía de Bomberos c. Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. d. Fuerzas Armadas y Policiales. En los casos señalados, en exoneración se otorgará siempre y cuando el predio esté destinado a cumplir los

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