Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 305

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611863

Que, mediante Informe Legal N° 121-2016-OAJ-MDSA, la Asesoría Jurídica declara como Procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que establece la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Cañete, de conformidad a lo que establece la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe N° 0482-2016MDSA/GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la entidad Municipal, y al amparo de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ PROVINCIA DE CAÑETE TEMPORADA DE VERANO 2017 Artículo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete señalado en el artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicaciones para las playas "Puerto Viejo", "Cerro La Virgen", "León Dormido", y "La Ensenada" ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio ­ Provincia de Cañete. Artículo 3°.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal. Artículo 4°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo 5°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fin, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso. Artículo 6°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito será de la siguiente manera: TIPO DE UNIDAD : TASA - Automóviles y Camionetas: Un y 25/100 soles (S/.1.25), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Diez Soles (S/. 10.00). - Combi y Custers : Dos y 50/100 Soles (S/. 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado

el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Quince Soles (S/. 15.00). - Micros y Ómnibus : Tres y 50/100 Soles (S/.3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinticinco Soles (S/. 25.00). Artículo 7°.- PERIODO DE TOLERANCIA El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 8°.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIO La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2017, y dentro del horario de Lunes a Domingo durante las 24 horas del día. Artículo 9°.- INAFECTOS A LA OBLIGACIÓN Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Ambulancias en General. 3. Policía Nacional del Perú. 4. Fuerzas Armadas. 5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Los Proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas. 7. Otros que por Decreto de Alcaldía lo disponga. Artículo 10°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 11°.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de una multa administrativa, que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT Vigente, que se implementará en el Decreto de Alcaldía. La Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo No. 135-99-EF. Artículo 12°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Comisión de Playas, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

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