Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 312

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

fines propios de la institución y no se destinen a casa habitación, comercio u otras actividades económicas, sociales o deportivas. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposiciones legales u Ordenanzas no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El Otorgamiento de exoneración debe ser expreso. Artículo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, son de periodicidad mensual y se determinan mensualmente debiendo cancelarse hasta el último día hábil del mes respectivo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2017. Tercera.- Publicación en la página web El texto íntegro de la presente norma, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín http://www.municaletacarquin.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Cronograma de vencimiento El vencimiento de los arbitrios municipales, se ajustará para el año 2017 al siguiente cronograma: ARBITRIOS Enero-febrero-marzo Abril-mayo-Junio Julio-agosto-setiembre Octubre-noviembre-diciembre POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JANSSEN E. GUERRERO PERALTA Alcalde 1468680-1 VENCIMIENTO 31 de marzo de 2017 31 de mayo de 2017 31 de agosto de 2017 30 de noviembre de 2017

El Informe Nº 158-2016-OAL/SATP de fecha 11 de Octubre de 2016, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del SATP-Piura, de la Municipalidad Provincial de Piura; Informe N°149-2016-MDC-GPyP-SDI, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Municipalidad Distrital de Castilla; Informe N°845-2016MDC-GAJ, de fecha 18 de Octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N°414-2016MDC-GM, de fecha 19 de Octubre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; Carta N°022-2016-MDC-COPYE, de fecha 21 de Octubre de 2016, remitida por la Comisión de Planeamiento y Economía, presidida por el Regidor Roberth Sánchez Córdova, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza Municipal N°007-2013-MDC, de fecha 26 de Julio de 2013, se aprueba: "la Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos. TUPA, de la Municipalidad Distrital de Castilla"; Que, con Acuerdo de Concejo N°019-2015, de fecha 13 de Febrero de 2015, se acuerda: "Declarar en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Castilla". En la misma línea, con Acuerdo de Concejo N°77-2015, de fecha 21 de Agosto de 2015, se acuerda: "Ampliar el periodo otorgado para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, de la Municipalidad Distrital de Castilla, hasta el 30 de Setiembre de 2015"; Que, en el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica; con Informe N°236-2015MDC-GPP, de fecha 24 de Diciembre de 2015, la Gerencia de Planeamiento y presupuesto de la Municipalidad Distrital de Castilla, alcanza a la Gerencia Municipal, el Proyecto del Nuevo TUPA, e informa que: "se verificaron 40 procedimientos administrativos, evidenciándose el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, así como las disposiciones establecidas en la Ley del Silencio Administrativo y la Ley del Procedimientos Administrativo General"; Que, sobre el particular, mediante Informe N°005-2016MDC-GAJ, de fecha 07 de Enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: "En atención al Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Proyecto del TUPA propuesto, corresponde proponer al Concejo Municipal derogar la Ordenanza Nº 007-2013-CDC del 26 de julio 2013, de conformidad al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Ordenanza Municipal, con los procedimientos administrativos que obran en el proyecto, los cuales cumplen con la base legal respectiva, el tipo de calificación, los requisitos a solicitar, las dependencias a cargo del procedimiento (primera y segunda instancia), la aplicación de los silencios administrativos y los medios impugnatorios, así mismo se establecen tasas por trámite administrativo, los cuales se encuentran expresadas en porcentaje de la UIT, los cuales corresponde a los gastos directos e indirectos del servicio, los mismos que deberán ser ratificados por la Municipalidad Provincial de Piura"; Que, según los fundamentos antes expuestos, mediante Carta N°001-2016-MDC-COM.PYE, de fecha 15 de Enero de 2016; la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Economía dictamina: "Elevar al Pleno del Concejo, para su debate, proponiendo derogar la Ordenanza N°0072013-CDC, del 26 de Julio de 2013, y Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Ordenanza Municipal(...)"

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 23-2016-CDC Castilla, 29 de Octubre de 2016 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Castilla en Sesión Ordinaria de la fecha;

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