Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 297

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y sus modificatorias, por haberse tramitado ante la Municipalidad Distrital de San Andrés que ha evacuado su informe técnico favorable al cambio de zonificación y derivado a la Municipalidad Provincial de Pisco, para la continuación del procedimiento que implica que el pedido sea tratado en sesión de concejo municipal, toda vez que el cambio de zonificación genera la adecuación de la Ordenanza Nº 001-20123-A-MPP que aprueba el Modelo del Plan de Desarrollo urbano de la provincia de Pisco, cambiando la Zonificación de Zona Reservada (ZR) a Zona Industrial I-3. Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria el Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, por Mayoría de votos acuerda aprobar Dictamen en Minoría N° 001-2016-MPP-CM/JNV de la Regidora Jessica Nogami Vega, y consecuentemente aprueba el Cambio de Zonificación de Zona reservada (ZR) a Gran Industria (I-3) formulado por la Empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A. y teniendo en consideración que es obligación del Alcalde dar cumplimiento a los acuerdos de concejo, y en este caso, el acuerdo de concejo aprueba un cambio de zonificación el mismo que sólo puede ejecutarse a través de una Ordenanza Municipal, corresponde expedir la ordenanza correspondiente. Que, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9, Numeral 5 de la Ley N° 27972 y por MAYORÍA el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO JORGE CHÁVEZ CON UC N° 10377 CON UN ÁREA DE 19.0536 HECTÁREAS INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 40004589 DEL DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA Artículo Primero: APROBAR EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de Zona Reservada (ZR) a Gran Industria (I-3) del predio denominado Jorge Chávez con UC Nº 10377 con un área de 19.0536 hectáreas inscrito en la Partida Registral Nº 40004589 del Registro de Propiedad Inmueble, propiedad de la Empresa CALIZA CEMENTO INCA S.A y cuyas medidas perimétricas y linderos son: - Por el Oeste.- En línea recta de 175.00 ml. Colinda con el margen izquierdo de la carretera Panamericana Sur. - Por el Sur.- En línea sinuosa de 825.00 ml colinda con el Fundo Santa Fe. - Por el Norte.- En Línea recta de 951.00 ml. Colinda con la Posesión de Rubén con Casapo - Por el Oeste.- En Línea Sinuosa de 259.00 ml colinda con cerros- Área inscrita de 19.0536 hectáreas y Perímetro de 2,210.00 ml. Artículo Segundo: APROBAR LA MODIFICACION del Plano de Zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Pisco, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012-A/MPP, en el extremo pertinente conforme al artículo primero. Artículo Tercero: ENCÁRGASE a la Sub Gerencia Planeamiento Control Urbano y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR la publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMÁS V. ANDÍA CRISÓSTOMO Alcalde 1468557-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
Establecen el régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras
(Se publican las Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, mediante Oficio s/n, recibido el 29 de diciembre de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-MDNI Nuevo Imperial, 8 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL VISTO: El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de Marzo del 2015, el Informe Legal Nº108-2015-AS-LEG-MDNI de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los álveos y cauces de los río, quebradas y canteras de la Jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;

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