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611864 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano Tercero.- COMUNÍQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifi ca; y sus anexos de Estructura de Costos, Estimación de Ingresos, Estructura Detallada y Exposición de Motivos, e Informe Técnico Financiero de Costos, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1469352-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-MDCH Chancay, 29 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Chancay correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico; en las Unidades: Unidad de Obras Privadas, Planifi cación Urbana – Rural, Catastro y Gestión del riesgo de Desastres, en la división de Gestión del Riesgo de Desastres en los ítems referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE); y la Unidad de Desarrollo Económico Local en los ítems referidos a la Licencia de Funcionamiento, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 37º de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, establece que todas las entidades públicas elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el mismo que debe contener los procedimientos de iniciativa o parte, requerido por los administrados para satisfacer sus necesidades o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, documento de gestión que deberá incluir además todo el contenido detallado de dicha norma; Que, a su vez el Art. 38º del cuerpo legal en comentario, establece que en el caso de municipalidades el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, siendo obligatoria su publicación en los Plazos y oportunidades fi jados en la norma en comentario; Que, mediante D.S. Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estableciéndose su aplicación obligatoria para todas las entidades de la administración pública incluidos los Gobiernos Locales, lineamientos que tiene por fi nalidad permitir que dicho instrumento de gestión cumpla con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, el Art. Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, precisándose a su vez en el Art. 40º que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la norma glosada en el párrafo precedente establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y efi cacia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2010- MDCH y Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDCH, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chancay, los montos de los derechos administrativos y su estructura de costos sustentatorios; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ha establecido la obligatoriedad para las entidades del sector público incluyendo los gobiernos locales de aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativo -TUPA. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, es el documento unifi cado que contiene toda la información relacionada con los procedimientos administrativos que se realizan en las diferentes dependencias y órganos de la entidad, y que tiene como fi nalidad unifi car, reducir, agilizar, simplifi car y otorgar seguridad jurídica a los procedimientos administrativos en el contenidos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se aprobó las disposiciones que establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, mediante Ley Nº 30056, se aprobó la Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante Ley Nº 28976 modifi cada por Ley Nº 30230 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, estableciendo el marco jurídico con las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento, Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Además, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM aprobó el Reglamento de Edifi caciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones, norma de aplicación concordada y complementaria con la Ley Nº 28976 modifi cada por Ley Nº 30230; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015, de fecha 31 de marzo del 2015, aprueba el: “TUPA modelo de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones para las municipalidades provinciales y distritales”; y resuelve que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, y que deben publicar en sus respectivos TUPA para su tramitación por exigencia legal;