Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 300

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. CAPÍTULO V NORMA COMPLEMENTARIA Artículo 25º.- MODIFICACIÓN DEL TUPA Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 26º.- IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro y Sistema Automatizado de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza. Artículo 27º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ Alcalde 1468531-2

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 012-2015-ALC/MDNI Nuevo Imperial, 11 de diciembre del 2015 VISTO: Visto en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2015, el Informe Nº 300-2015-SGR/ MDNI con fecha 06 de Agosto del 2015 emitido por la Sub gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establecen las competencias Municipales, donde los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001, ha establecido un nuevo régimen jurídico aplicable por la Administración Publica para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 37º de la Ley 27444, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Publica de elaborar y aprobar su texto único de procedimientos administrativos - TUPA; Que, el artículo 36º de la Ley 27444 señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos se construye compendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos

exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía u ordenanza; Que, el articulo 36º también establece que el TUPA incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el artículo 38º de la Ley 27444 establece que el TUPA de las Municipalidades se aprueba por Ordenanza; Que, en aplicación de lo dispuesto mediante Comunicado de la Presidencia del Concejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de diciembre del 2006, establece que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de recursos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derechos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del estado; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, asimismo de conformidad con el artículo 9º deberán justificar ante la presidencia del Concejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en el TUPA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006/PCM, del 21 de junio del 2006, se crea el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado; y mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006/PCM, del 12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento para el ingreso de publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Que, de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 38º de la Ley 27444 y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial el mismo que consta de 208 Procedimientos que forma parte anexa de la presente norma, así como los derechos contenidos en el mismo. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109º de nuestra carta magna y cualquier modificación o adecuación al TUPA, se efectuará de conformidad con la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ Alcalde 1468531-1

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