Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 299

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 13º: DEL PAGO DEL DERECHO El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer. La base imponible del tributo está constituida en el 0.0833% del UIT, por m3. y será pagado de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia competente. Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículos 15º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Artículo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede subconcesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado. Artículo 17º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. e) Por falta de pago del derecho en forma semanal. CAPÍTULO IV MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA Constituyen infracciones contra la ordenanza: INFRACIÓN LEVE - No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. INFRACCIONES GRAVES - Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. - Operar en horario distinto al autorizado. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo. INFRACCIONES MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción. Artículo 19º.- SANCIONES La Municipalidad distrital de Nuevo Imperial podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 20º.- Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto,

serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT. Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT. Artículo 21º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 22º.- La Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1.- Volumen de extracción. 2.- Gravedad de los daños generados. 3.- Circunstancias de la comisión de la infracción. 4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5.- Impactos en áreas naturales protegida. 6.- Antecedentes del infractor. 7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 23º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). Infracción grave: multas de 10UIT hasta 30UIT y decomiso de material extraído (de 5000m 3 hasta 15000 m3 de volumen extraído). Infracción muy grave: multas hasta 50UIT y decomiso de material de extraído. (Más de 15000 m3 de volumen extraído). b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso. c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad , municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 24º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al

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