Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 313

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en ese orden de ideas, mediante Sesión de Concejo de fecha 02 de Febrero de 2016, se aprobó la Ordenanza N°01-2016-CDC: "Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Castilla; que contiene un total de 198 Procedimientos Administrativos (Volumen I), de 181 folios, y el cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza; Así mimo, los Formatos Técnicos Legales (Volumen II) , de 143 Folios; Las Tablas ASME (Volumen III), de 230 Folios; Los Cuadros de Costo (Volumen IV), del folio 1 al 361; Los Cuadros de Costos, (Volumen V), de folio 362 al 692; Los Cuadros de Costos, (Volumen VI), de folio 693 al 948; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza"; Que, en el artículo tercero de la presente Ordenanza, se dispuso, remitir la Ordenanza y todos sus anexos, a la Municipalidad Provincial de Piura, para su ratificación respectiva. Por tanto, con Oficio N°072-2016-MDC.A, de fecha 10 de Febrero de 2016, se remiten los actuados a la Municipalidad Provincial de Piura; Que, según lo antes expuesto, con Carta Nº 004-JLVCUIC-OC/MPP, de fecha 08 de Marzo de 2016, el técnico José Luis Villegas Cobeñas, de la Oficina de Contabilidad; recomienda elaborar tablas Asme MV para costeo por separado de procedimientos optimo y con observaciones, alcanzar el costeo de la verificación técnica en los procedimientos de licencias 8.01 y 11.01. Asimismo en el procedimiento 11.04 debe culminarse el procedimiento hasta el paso 15 de entrega de la licencia y que los demás pasos se repiten de una tabla expost. Por otro lado se debe adjuntar documentos de las oficinas de Margesí de Bienes y Recursos Humanos que indiquen los bienes y antigüedad así como la escala salarial; Que, con Oficio Nº 147-2016-MDC-GM, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, remite la absolución de recomendaciones al TUPA, indicándole al Municipio Provincial que debería revisar que se aplique la metodología de costeo con el aplicativo MICOSTO y que las recomendaciones deben estar ceñidas al nivel de competencias y al principio de autonomía municipal; Que, con Oficio Nº 083-2016-GO-GG/SATP el Gerente de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria (SATP-Piura), remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Piura, el informe Nº 063-2016-OPP-GG-SATP en donde la CPC. Natalia Gutiérrez Liu, Jefa de Planeamiento y Presupuesto indica que se aprecia en la documentación adjunta, que la MPP, en las áreas correspondientes han procedido a realizar la revisión técnica relacionada al costeo del TUPA; Igualmente se adjunta el informe Nº 096-2016-OAL/ SATP de fecha 01 de Agosto de 2016 del jefe(e) de la Oficina de Asesoría Legal del SATP, en donde en el punto IV de análisis legal indica que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, por lo que corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó los mencionados tributos a través de instrumento legal idóneo. Así como presentó como recomendaciones corregir en el procedimiento 7.05, 7.08, 7.16 y 8.01 igualmente en el procedimiento 8.15 en donde se cobra por M2. También recomendó cumplir con el numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, que señala que en el caso de los TUPA de los Gobiernos locales, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal; concluyendo que emite pronunciamiento favorable respecto de los derechos de trámite establecidos en los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados por ordenanza Nº 01-2016-CDC de la Municipalidad Distrital de Castilla; Que, con Carta Nº 1015-2016-MDC-GM; Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, remite a la Municipalidad Provincial el levantamiento de observaciones y recomendaciones al TUPA 2015 de la Municipalidad Distrital de Castilla; Que, con Carta Nº 011-2016-JLVC-UIC-OC/MPP; el técnico José Luis Villegas coveñas informa a la Oficina de contabilidad que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, con sus diferentes procedimientos han sido costeados con la metodología del D.S. 064-2010/PCM y que se han tomado en cuenta las recomendaciones que se plantearon; Que, con informe Nº 149-2016-OAL/SATP de fecha 03 de Octubre de 2016; el jefe de Oficina de Asesoría Jurídica

del SATP informa al Gerente de Operaciones del SATP; que de la revisión del expediente de ratificación del TUPA se aprecia que la Municipalidad Distrital de Castilla ha procedido a levantar las observaciones planteadas en el informe Nº 096-2016-OAL/SATP y que corresponde emitir opinión favorable respecto de los derechos de trámite establecidos en los procedimientos administrativos y servicios aprobados por la Ordenanza Nº 01-2016-CDC de la Municipalidad Distrital de Castilla; Que, con informe Nº 158-2016-OAL/SATP de fecha 11 de Octubre de 2016; el Jefe de Asesoría Legal del SATP concluye que las observaciones efectuadas fueron levantadas y en ello se basa el informe Nº 149-2016-OAL/ SATP del 03.Oct.2016 y que corresponde solicitar a la Municipalidad Distrital de Castilla remita el instrumento legal a través del cual se modificó el texto del TUPA (Ordenanza Municipal). Con expediente Nº 027950 del 12.Oct.2016 que contiene oficio Nº 105-2016-GO-GG/ SATP se remite el TUPA, para adjuntar instrumento legal mediante el cual se modificó el texto del TUPA 2015 aprobado por Ordenanza Nº 01-2016-CDC; Que, en medito a los argumentos esgrimidos en los documentos que nos anteceden, con Informe N°1492016-MDC-GPyP-SDI, de fecha 13 de Octubre de 2016, la Subgerencia de Desarrollo Institucional hace de conocimiento respecto del levantamiento de las observaciones al TUPA 2015 de la Municipalidad Distrital de Castilla, planteadas por la Municipalidad Provincial de Piura; Que, el numeral 12°, del Artículo 97°, del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Castilla, aprobado con Ordenanza Municipal N°016-2015CDC, y modificado con Ordenanza Municipal N° N°012-2016CDC; establece que dentro de las funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, esta: "Emitir opinión legal sobre los anteproyectos y proyectos de las normas municipales: Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía o dar conformidad a los mismos". Así mismo, el numeral 13), señala que la Gerencia de Asesoría Jurídica, tiene como función: "Asesorar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la interpretación de los alcances y aplicación de las normas constitucionales, normas legales y normas administrativas". El numeral 15) señala que Asesoría Jurídica, debe: "Emitir informes concluyentes en procedimientos administrativos cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente"; Que, en merito a lo antes expuesto, mediante Informe N°845-2016-MDC-GAJ, de fecha 18 de Octubre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de haber realizado su análisis jurídico respectivo, sobre el particular, concluye: "(...) se apruebe dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-CDC del 02 de febrero 2016 y consecuentemente declárese sin efecto jurídico la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-CDC del 02 de febrero 2016, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015 de la Municipalidad Distrital de Castilla por cuanto esta última nunca surtió sus efectos jurídicos, por cuanto fue observado por la Municipalidad Provincial de Piura y por ende no se llegó a efectuar su publicación de conformidad al artículo 38º, numeral 38.2 de la Ley Nº 27444., Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 17 º Numeral 17.3 del Decreto Supremo 079-2007-PCM; además por definición establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 578-2011-PA/TC, toda norma no vigente, no existente, por no haber sido publicada no surte sus efectos jurídicos. Se apruebe mediante Acuerdo de Concejo: El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015 de la Municipalidad Distrital de Castilla, con el levantamiento de las observaciones realizadas por la Municipalidad Provincial de Piura. Que, una vez aprobado y emitido la Ordenanza correspondiente, se deberá proceder a remitir todo lo actuado a la Municipalidad Provincial de Piura para su ratificación. Posterior a la ratificación del TUPA ­ 2015 por la Municipalidad Provincial de Piura, se disponga su publicación en forma íntegra conjuntamente con las normas que lo aprueban en el diario encargado de avisos judiciales de la provincia, de conformidad al artículo 38º, numeral 38.2 de la Ley Nº 27444., Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 17 º Numeral 17.3 del Decreto Supremo 079-2007-PCM";

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