Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 298

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES "Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley"; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 ­ Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL CAPÍTULO I NORMAS GENERALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta: 1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial. 1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales. 1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas. Artículo 2º.- Constituye base legal de la presente ordenanza: 2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195. 2.2 Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9. 2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades ­ Ley Nº 28221. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES Artículo 3º.- A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en

coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera. f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios. h) Plazo de extracción solicitado. i) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción. Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence a los seis meses de extendida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados. Artículo 7º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Artículo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO El derecho solventa los servicios públicos siguientes: 1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo. 2. Registro y actualización de información estadística. 3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción. 4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible. 5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas. 6. Control de las zonas de extracción de materiales. 7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias. Artículo 10º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. Artículo 11º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero. Artículo 12.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta. El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

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