Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 309

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016
Licencia de Funcionamiento: Cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex ­ Ante en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (adosado a fachada) y/o Toldo. Licencia de Funcionamiento: Cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex ­ Ante en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso o Iluminado) y/o Toldo. Licencia de Funcionamiento: Cesionarios con un área de más de 500 m2. Licencia de Funcionamiento: Cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario Simple (adosado a fachada) y/o Toldo. Licencia de Funcionamiento: Cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma conjunta con la Autorización de Anuncio Publicitario (Luminoso a Iluminado) y/o Toldo. Cese de Actividades (Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conjuntas)

NORMAS LEGALES
Paramonga, para su aprobación; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencial; Que, es competencia de las municipalidades la planificación del desarrollo urbano de su suscripción de conformidad con lo establecido por el artículo 192 inc. 5) de la Constitución. Que, de acuerdo al Artículo 31, del Decreto Supremo 004-2011-Vivienda, la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, con Informe N° 335-A-2016-EAHC/SGI/MDP, de la Sub Gerencia de Infraestructura solicitó a Secretaria General se eleve Sesión de Consejo el proyecto de Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo, Plano de Zonificación e índice de usos del Distrito de Paramonga, para su aprobación pues, constituye un instrumento legal de los aspectos técnicos y normativos de la zonificación de usos del suelo en el distrito de Paramonga. Que, mediante Opinión Legal Nº 009-2016-MSRSGAJ/MDP, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que: En cuanto, a la emisión de ordenanzas y/o acuerdos anteriores que constan en actas no suscritas, se debe tener presente que por la CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, prevista en el Art. 14 de la Ley 27444, cualquier omisión de formalidades no esenciales (carencia de aprobación y/o suscripción de actas), debe realizarse en los procedimientos administrativos por el propio órgano que emitió el acto, en este caso, al ser un órgano colegiado: Concejo Municipal, deberá efectuarse la aprobación del acta y/o la ratificación del contenido en Sesión de Concejo con las formalidades legales pertinentes. En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en "Sesión Ordinaria" de la fecha, con la unanimidad de votos de los señores regidores presentes, se aprobó lo siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO, PLANO DE ZONIFICACIÓN E ÍNDICE DE USOS DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo 1°.- APROBAR el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01) del Distrito de Paramonga. Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Paramonga. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, y demás Unidades Orgánicas de ésta Entidad el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4°.- Establecer que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1469410-1

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Gratuito

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Artículo Tercero.- Remítase la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huaral para su ratificación correspondiente. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General para que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación y difusión de la presente Ordenanza así como de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que lo ratifique, debiendo publicarse asimismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa ­ PSCE y el Portal Institucional. Artículo Quinto.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Municipal Provincial de Huaral que la ratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1468876-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban el Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo, Plano de Zonificación e Índice de Usos del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2016-AL/MDP Paramonga, 23 de diciembre del 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Octubre del 2016, el Informe N° 335-A-2016-EAHC/SGI/ MDP, remitido por la Sub Gerencia de Infraestructura, Opinión Legal Nº 009-2016-MSR-SGAJ/MDP; sobre Plano de Zonificación e índice de usos del Distrito de

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