Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574665

o desde otros sistemas que administre dicha entidad, de conformidad a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT o norma que la sustituya, siempre que cumplan con el contenido de la información y de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01. Al realizar el registro de la información de la Factura Negociable, CAVALI verificará que en sus registros no exista otra Factura Negociable con la misma información, a saber: RUC del Proveedor, Serie y Numeración de la Factura Negociable; evitando la duplicidad en el registro de información. En caso se identifique duplicidad, CAVALI no procederá a registrar la información de la Factura Negociable. Las formas de acceso al Aplicativo Web y el procedimiento para el registro de información de las Facturas Negociables se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo. 2. Verificación del Comprobante de Pago con SUNAT En forma previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, CAVALI verificará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición, de acuerdo a lo siguiente: - En caso del Comprobante de Pago impreso y/o importado que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará que la numeración (serie y número) y el número de autorización del Comprobante de Pago, se encuentre dentro del rango autorizado por SUNAT - En caso del Comprobante de Pago electrónico que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará la validez de dichos Comprobantes de Pago. CAVALI notificará el resultado a quien registró la información de las Facturas Negociables, sea el Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y Proveedor. 3. Anotación en Cuenta Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, deberán iniciar el proceso de anotación en cuenta de las Facturas Negociables a través del Aplicativo Web de CAVALI. Solo serán anotadas en cuenta las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago que hayan sido autorizados por SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral anterior. En caso de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, se requerirá además para su anotación en cuenta, que cumpla con la información adicional señalada en el literal g) del Articulo 3 de la Ley N° 29623. El registro de la información se realizará respecto de las Facturas Negociables que se hayan emitido con el cumplimiento de los requisitos y características establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es la tercera copia del Comprobante de Pago que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el título valor denominado Factura Negociable. En el caso de las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago electrónicos, el registro de la información se realizará respecto de los Comprobantes de Pago electrónicos que se hayan emitido en los sistemas del contribuyente u otros sistemas que administra SUNAT, más la información adicional establecida en el artículo 3-A de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es el ejemplar del Comprobante de Pago electrónico, que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el valor anotado en cuenta denominado Factura Negociable, cuya información estará en el Registro Contable de CAVALI. Para efectos de la anotación en cuenta, en caso los Proveedores de la Factura Negociable no cuenten con Código RUT, CAVALI les creará dichos códigos de forma automática tomando en cuenta la información contenida

en la Factura Negociable, para su identificación en el Registro Contable, siendo tales datos los establecidos en el numeral 2 de la Disposición Vinculada N° 02. En caso el solicitante de la anotación en cuenta sea el Legítimo Tenedor, éste deberá contar previamente con Código RUT debidamente registrado. El RUT creado de forma automática no podrá ser utilizado para posteriores registros de Facturas Negociables u otro tipo de valores, debiendo el Participante actualizar la información con posterioridad al primer día de registro de las Facturas Negociables, para la utilización de dicho código, de acuerdo a lo exigido en la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo IV Del Registro Contable. CAVALI podrá realizar la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y CAVALI cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación. En caso contrario, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar a CAVALI que ha realizado la comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. En este último caso, el Participante o Emisor con Cuenta de emisor deberá contar con la conformidad del Proveedor o Legítimo Tenedor, para efectuar las comunicaciones al Adquirente. Si el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor no acredita dicha comunicación a CAVALI, la Factura Negociable quedará en el Registro Contable sin mérito ejecutivo hasta su vencimiento, y de tratarse de una Factura Negociable originada en Comprobante de Pago electrónico, no podrá ser pasible de transferencia. El procedimiento para la anotación en cuenta y comunicación al Adquirente se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°02 del presente Capítulo. 4. Transferencia Contable Inicial La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento que ha sido anotada en cuenta, siendo el Participante o Emisor con cuenta de Emisor los responsables de solicitar a CAVALI la transferencia inicial. La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago electrónico podrá ser transferida desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre la anotación en cuenta de la misma ante CAVALI, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. La transferencia contable será solicitada por el Participante en cuya cuenta se encuentran las Facturas Negociables, o por el Emisor con Cuenta de Emisor. En este último supuesto, dichas transferencias suponen un previo traspaso desde la Cuenta del Emisor hacia la cuenta del Participante. CAVALI podrá realizar la comunicación al Adquirente respecto a la transferencia contable siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y se cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación; caso contrario, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar al Adquirente de dicha transferencia, para lo cual deberá contar con la autorización del Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623. El procedimiento para el registro de la transferencia contable inicial se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo. 5. Redención Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.