Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2016 (08/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 8 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574791

Designan Coordinadores Titular y Alterna para la implementación de la Ley N° 30364 en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 382-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 29 de diciembre de 2015 VISTO: La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Oficio N° 478-2015-GDC-GG-PJ de fecha 28 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Congreso Nacional de la República promulgó la Ley N° 30364, que tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado. SEGUNDO: En atención a la acotada Ley, la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial por oficio de vistos, solicita a los Presidentes de las Cortes Superiores designar a un Coordinador (a) Titular y uno alterno, para la elaboración de informes y/u opiniones, así como de coordinaciones interinstitucionales, que aseguren la adecuada implementación de la referida Ley en los Distritos Judiciales a nivel nacional. TERCERO: Bajo ese contexto, resulta necesario que la designación reaiga en un Magistrado cuya especialidad profesional sea de familia, como sucede con el señor Doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quien posee experiencia como docente y ponente en materia de familia, resaltando su intervención en la Comisión Revisora del anteproyecto de la incoada Ley. CUARTO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que actúe en adición a sus funciones, como Coordinador Titular para la Implementación de la Ley N° 30364 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora doctora Yessica Paola Viteri Valiente, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla, para que actúe en adición a sus funciones, como Coordinadora Alterna para la Implementación de la Ley N° 30364 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Desarrollo Corporativo, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte

Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1330570-2

Establecen Rol de Turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria para los Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en el Distrito Judicial de Ventanilla, para el semestre del año 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 383-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 29 de diciembre de 2015 VISTO: Decreto Legislativo N° 1194; Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015; y Resolución Administrativa Nº 351-2015-P-CSJV/PJ y Resolución Administrativa Nº 352-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa Nº 381-2015-P-CSJV/PJ de fecha 28 de diciembre; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Decreto Legislativo N° 1194 de fecha 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo su aplicación para los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Segundo: Mediante Resolución Administrativa Nº 351-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de noviembre de 2015, esta Presidencia dispuso el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, a efecto de que liquide la carga procesal que soporta, con la finalidad de que actúe como Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194. Tercero: Por Resolución Administrativa Nº 352-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de noviembre de 2015, se estableció el Rol de Turno de los juzgados en materia penal de esta Corte Superior de Justicia, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla, que inició el 30 de noviembre del presente año con el Primer Juzgado Penal de Ventanilla y culminará el día 04 de enero de 2016 con el Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa, motivo por el cual debe establecerse la programación del Turno Penal para el primer semestre del Año Judicial 2016. Asimismo, mediante Artículo Tercero de la Resolución Administrativa en mención, se dispuso que el Turno Permanente, a partir del 29 de noviembre de 2015, se encontraría a cargo del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria para los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Cuarto: De otro lado, por Resolución Administrativa Nº 381-2015-P-CSJV/PJ de fecha 28 de diciembre de 2015, se dispuso, a partir del 01 de enero de 2016, el funcionamiento del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente, el cual asumirá, también, el conocimiento de los procesos judiciales bajo el alcance del Decreto Ley Nº 1194, Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conforme a lo dispuesto

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