Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de El Proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 523-MSS, se encuentra orientada a revalorizar los predios, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vías de regularización, logrando la formalidad del predio, a favor de los vecinos súrcanos, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 deI Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicación. Estando al Informe N° 012--2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 523-MSS publicada el 08.09.2015, que aprobó la Ordenanza que Regulariza las Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, hasta el 31 de julio del 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1331992-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban la Estructura Orgánica (Organigrama) y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión por resultados, de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 339-MVES Villa El Salvador, 28 de diciembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Dictamen de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1762015-OPRP/MVES de la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, el Informe N° 6072015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2146-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 26° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley"; Que, en cuanto a la estructura orgánica administrativa la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula en su Artículo 28° que: "La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local". Asimismo, el Artículo 40° señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, a través del Informe Nº 176-2015-OPRP/ MVES de fecha 16.12.2015, la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto, remite la Estructura Orgánica (Organigrama) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 607-2015-OAJ/MVES señala que el proyecto propuesto se enmarca dentro de lo que es establece en el Artículo 1° del reglamento de la Ley Marco de Modernización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002PCM, que dispone: "Toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas"; Que, el Artículo 4° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en adelante LEY MARCO, establece en su Artículo 3° que "La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional." Asimismo, en cuanto a la finalidad de este proceso, el Artículo 4° señala "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos"; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, tiene como objeto el de: Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3° deben seguir para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en adelante ROF. Asimismo, se señala en el inciso d) del Artículo 3° de esta norma que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente (...)"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en sesión de fecha del 2015, acordó por MAYORÍA aprobar la siguiente:

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