Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Breña, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1330997-4

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan a miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 006-2016-A/MM Miraflores, 6 de enero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, indica que tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Concejo Municipal; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, creará el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Asimismo, según el numeral 6.2 del citado artículo, el Comité de Inversiones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, detallando además sus funciones en su condición de órgano de coordinación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del referido reglamento, corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada evaluar que las Iniciativas Privadas cumplan con los requisitos establecidos, así como evaluar la capacidad técnica y financiera de los proponentes; Que, el artículo 8 numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que la designación de los miembros del

Comité de Inversiones, para el caso de los Gobiernos Locales, se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, señala que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la resolución correspondiente mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Miraflores, que conforme a las disposiciones legales vigentes actuará, a partir de la fecha, como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito, teniendo dentro de sus funciones las detalladas en la normativa vigente sobre la materia; el mismo que estará conformado por: - Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien lo presidirá. - Gerente de Planificación y Presupuesto. - Gerente de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones deberá instalarse de manera inmediata a su designación y sus acciones deberán ceñirse de manera estricta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas el contenido de la presente resolución para los fines correspondientes; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1331402-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 310 San Juan de Lurigancho, 23 de diciembre de 2015

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