Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 224-2015-MSMM

575125

de fecha de fecha 8 de febrero de 2013 se regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Que, mediante Oficio N° 477-2015/INDECOPI-CEB, la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas efectuó observaciones y recomendaciones respecto al texto de la Ordenanza 183 ­ 2013 ­MSMM, en cuanto a la exigencia de solicitar y obtener un certificado de conformidad de obra al término de la infraestructura de telecomunicaciones. Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29022 sobre la Declaratoria de Interés Nacional y Necesidad Pública y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley, establece que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país. Que, el artículo 5 literal u) del Reglamento de la Ley 29022 define a la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones de la siguiente forma "Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios". Que, Artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29022 respecto a la comunicación de finalización de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones indica lo siguiente: 19.1 El Solicitante debe comunicar la finalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad a la que solicitó la Autorización, dentro del plazo de diez días hábiles de culminados los trabajos. 19.2 Sin perjuicio de la comunicación señalada en el numeral 19.1, vencido el plazo de vigencia de la Autorización, se entiende para todo efecto que las obras de instalación fueron concluidas, pudiendo la Entidad realizar las labores de fiscalización que le permitan constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales se otorgó la Autorización. Que, mediante Oficio N° 477-2015/INDECOPI-CEB, la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas observo los artículos 21, 42 (numerales 28,30,35 y 37), 43, 45 (códigos 04 ­ 233, 04 -235, 04-241 y 04-243) y la Tercera Disposición Transitoria y Final (numeral 3) de la Ordenanza N° 183 ­ 2013-MSMM, argumentando la exigencia de solicitar y obtener un certificado de obra establecida en los artículos antes citados podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, concordado con los artículos 3 numerales (i) y (iv) y 19 del Reglamento y lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444. Indicando a su vez que el reglamento de la Ley 29022 no establece la obligación de tramitar algún procedimiento de conformidad y/o finalización de obras o de obtener un certificado de esa naturaleza sino solo la de comunicar a la entidad respectiva la finalización de los trabajos relativos a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, mediante Informe N° 160-2015-OAJ-MSMM, la Jefa de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la modificación de la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público y a su vez emite un proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 183-2015-MSMM. Estando a lo expuesto anteriormente y en uso de las facultades establecidas en los Artículo 9° numerales 8) y 14), 39° y 40° de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 21, 22, 42, 43 Y 45, Y LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 4 DE LA TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA N° 183 ­ 2013 - MSMM QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS, INSTALACION, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN AREAS DE USO PUBLICO Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 21º, 22º, 42º 43º y 45º los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Artículo 21°.- Obligación de obtener el Certificado de Conformidad de Obra.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obras o para la instalación de infraestructura en áreas de uso público deberán tramitar el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra, salvo en el caso de la ejecución de obras para la instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones, en este caso no aplica y solo deberá efectuarse la comunicación de la finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones a la Municipalidad. Artículo 22°.- Certificado de Conformidad de Obra.- El Certificado de Conformidad de Obra es un documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimientos técnicos nacionales vigentes, así como verificar la eliminación del desmonte o material excedente, la reposición de la infraestructura prexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, áreas verdes, etc.) y limpieza del área involucrada. No siendo aplicable para la infraestructura de Telecomunicaciones. Artículo 42º.- De las infracciones.Numeral 28.- Derogado Numeral 30.- Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio de luz y otros similares (por cada uno). Salvo en los casos en que se trate de instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, en ese caso no se aplica el presente numeral. Numeral 35. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de luz y otros similares sin autorización municipal (por cada uno). Salvo en caso de tratarse de ejecución de obras para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Numeral 37.- Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de agua potable, luz, y otros sin la debida autorización municipal (por cada uno). Salvo en caso de tratarse de ejecución de obras para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 43°.- La Municipalidad de Santa María del Mar realizará labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La empresa o contratista a cargo deberá solicitar por escrito vía carta oficio o correo electrónico la inspección y conformidad de instalación de postes para servicio de luz, excavación de zanjas, instalación de anclas como soporte, instalación de buzones. No siendo aplicable para servicios de telecomunicaciones. Articulo 45º.- MODIFICAR los Códigos 04 ­ 233, 04 -235, 04-241 y 04-243 del artículo 45º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
CODIGO 04-233 (...) INFRACCION Derogado %UIT ......... MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ............

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