Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento: Tratándose de Carta Fianza Bancaria, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 32º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: · Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. · Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. · Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www. munibrena.gob.pe. Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 075-2003/MDB y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmpla. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1330997-2

Ordenanza que aprueba inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la declaración jurada
ORDENANZA Nº 460-2015-MDB/CDB Breña, 31 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 13-CR-2015/MDB de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe 110-2015 GR/MDB, el Informe Nº 117 y 120-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 400-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, a través de los Informes de Vistos, la Gerencia de Rentas informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble a fin de que se dé baja del Sistema de Rentas, situación

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