Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

2. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. 3. Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería. 4. Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. 5. El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento. 6. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. 7. Número de cuotas aprobadas. 8. Monto de las cuotas de fraccionamiento 9. Cronograma de pagos 10. Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. TÍTULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 11º.- CUOTA INICIAL Está constituida por el 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Solo en casos debidamente justificados y acreditados, ratificados con informe socio económico positivo de la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá aceptarse una cuota inicial menor. Artículo 12º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado por la Municipalidad. Excepcionalmente. Artículo 13º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del beneficio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de la suscripción del contrato de fraccionamiento y la fecha de pago. Artículo 14º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del día 16avo. del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. A las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en la oportunidad se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. Artículo 15º.- PLAZOS La Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por: a. Fraccionamiento de Aprobación Automática, en un plazo máximo de 12 meses. b. Fraccionamiento de Aprobación Especial, en un plazo máximo de 24 meses. c. Fraccionamientos de Aprobación con evaluación socio económica previa, el plazo será el determinado por la evaluación realizada por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 16º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de amortización, constituida por la cuota insoluta y el interés de fraccionamiento, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 17º.- DESESTIMIENTO Cuando existan reclamaciones en trámite el deudor deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de recursos de apelación, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos al de la Municipalidad, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, independiente la suscripción de un convenio de fraccionamiento implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o rescriptorio de las deudas fraccionadas. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 18º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA Es obligatoria la constitución de la garantía para deudas mayores a 10 UIT. Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo la Municipalidad podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1.- Carta Fianza Bancaria. 2.- Hipoteca 3.- Prenda con entrega jurídica Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la firma de ambos cónyuges. 5. La Municipalidad de Breña se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria, autorizada por la Superintendencia de Banca y

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