Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 10.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La perdida del beneficio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y l I del Código Tributario. Artículo 11,- PLAZO PRESCRIPTORIO El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. Artículo 12.- EXENCIÓN DE INFRACCIONES No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos., dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente. Artículo 13.- PRÓRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y documentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (3) días del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, disponer la publicación; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, dependientes de la Gerencia de Rentas, en coordinación con la Subgerencia de Estadística e Informática, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Indicase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y/ compensación. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www.munibrena. gob.pe Quinta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cúmplase. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1330997-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 12-CR-2015/MDB de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe 110-2015 GR/MDB, el Informe Nº 118 y 122-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 411-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que REGULA LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 28607 Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que ella establezca; Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de las mismas; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, Ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, la cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 075-2003/MDB de fecha 12 de junio del 2003; que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad Vigente así como, otorgar mayores facilidades que Incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo Reglamento acorde con la actual situación. En tal sentido, la Gerencia de Rentas a través de los Informes de Vistos, ha presentado un proyecto de Ordenanza por el que regula los Convenios de Fraccionamiento / Aplazamiento de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, el Proyecto citado, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 411-2015-GAJ/MDB; y de la Comisión de Rentas mediante el Dictamen Nº 12-2015-CR/MDB; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO / APLAZAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Artículo 1º.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO presente reglamento establece las normas,

Ordenanza que regula los convenios de fraccionamiento y aplazamiento de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 459-2015-MDB/CDB Breña, 31 de diciembre del 2015

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